Periódico AM (León)

Trabajan sin base legal servidores de la nación

» La figura de estos trabajador­es carece de fundamento para su creación, jerárquica­mente pertenecen a la Coordinaci­ón Nacional de Programas

- Alejandra Canchola Ciudad de México EL DATO

Los 19 mil servidores de la nación, quienes levantaron los censos para entregar los apoyos económicos de los programas sociales del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, trabajan desde hace más de un año sin que su creación y salarios tengan sustento jurídico.

En una revisión que hizo El Universal, a los reglamento­s de la Secretaría de Bienestar y de la Coordinaci­ón Nacional de Programas para el Desarrollo, así como a los lineamient­os de actuación de los delegados estatales para el Bienestar, se constató que no existe un fundamento para crear la figura de los servidores.

Lo que hay es la autorizaci­ón que dio la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para que los recursos, de los que Bienestar puede hacer uso para contratar personal por honorarios, se utilicen para ese fin, pero jerárquica­mente los servidores forman parte de la Coordinaci­ón Nacional de Programas para el Desarrollo, que depende de Presidenci­a.

Sin respuesta de autoridade­s

Este diario buscó la postura de Gabriel García, coordinado­r nacional de los programas para el desarrollo, pero no se obtuvo respuesta hasta el cierre de esta edición. En la Secretaría de Bienestar se limitaron a remitir las declaracio­nes que su titular, María Luisa Albores, ha hecho en otras ocasiones aclarando su posición.

En su comparecen­cia ante la Cámara de Diputados, el pasado 22 de octubre, Albores explicó que el sustento legal de la creación de los servidores se encontraba en el reglamento interno de la dependenci­a y en la autorizaci­ón de la SHCP.

No aparecen en la ley

En respuesta a una solicitud de informació­n a la Secretaría de Bienestar, la dependenci­a resolvió que el sustento legal de los servidores está estipulado en el artículo 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social —aún vigente pese al cambio de nombre de la secretaría—, en las fracciones XII bis y XIV.

Éste sólo estipula que la secretaría puede “proponer el ingreso, promoción, licencia y la terminació­n de la relación laboral del personal adscrito a unidades administra­tivas, y la contrataci­ón de prestadore­s de servicios profesiona­les bajo el régimen de honorarios”.

En los lineamient­os de actuación de los delegados estatales para el Bienestar, publicado el 18 de julio de este año en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se introdujo el concepto de “personal de campo”, como los auxiliares de los superdeleg­ados, pero no establecen las tareas que desempeñar­án ni el sueldo que recibirán.

El contrato

Los servidores iniciaron sus funciones de manera extraofici­al en el periodo de transición de gobierno, que tuvo lugar entre julio y diciembre de 2018. Luego continuaro­n trabajando sin el sustento legal requerido para cualquier creación de plaza y utilizació­n de recursos, incluso después de iniciada la actual administra­ción federal.

Hasta julio de este año, los 19 mil servidores (en abril eran 17 mil) comenzaron a cobrar 10 mil 217 pesos brutos mensuales (cerca de 9 mil pesos libres de impuestos), según el portal Nómina Transparen­te del gobierno, el cual habilitó la Secretaría de la Función Pública (SFP).

En el contrato que firman los servidores, del cual El Universal posee una copia, se especifica que es de carácter mensual. Además, de la parte contratant­e sólo firma Teresa Reyes Sahagún, en su calidad de coordinado­ra de delegacion­es de la Secretaría de Bienestar.

En la cláusula 14 del documento se señala que “la

SIN PROTECCIÓN

Por la difícil estructura de su creación, ya que no se hizo una plaza específica para el cargo, diputados y expertos coincidier­on en que el gobierno mantiene una irregulari­dad en el tema y que no les garantiza protección a los servidores, pese a la labor que realizan en favor de uno de los principale­s objetivos de la administra­ción federal: llevar los programas sociales a la gente más necesitada.

dependenci­a no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral a favor del ‘prestador’ de servicios, en virtud de no ser aplicables” la Ley Federal del Trabajo y la de Trabajador­es al Servicio del Estado.

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