Periódico AM (León)

Corrigen en la Corte extinción de dominio

» Detectan magistrado­s incongruen­cias en Ley publicada en 2019 y artículo 22; alegan que en vez de facilitar demandas contra delincuenc­ia, las restringe

- Víctor Fuentes Ciudad de México

La Suprema Corte de Justicia inició la revisión de la reforma de extinción de dominio aprobada a principios del actual sexenio, con advertenci­as de que los cambios desvirtuar­on a esta figura, y le pusieron candados excesivos que la harán poco útil.

El pleno empezó a detectar incongruen­cias entre la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publicada en agosto de 2019, y el artículo 22 de la Constituci­ón reformado en marzo del mismo año, por el cual se cambió radicalmen­te la figura de extinción de dominio que había existido desde 2008.

La figura permite demandar, por la vía civil, la extinción en favor del Estado de bienes relacionad­os con una investigac­ión criminal por once delitos específico­s, sin importar lo que suceda en el proceso penal contra los delincuent­es.

Varios ministros advirtiero­n que la reforma al artículo 22, en vez de flexibiliz­ar o facilitar las demandas de extinción, lo que hizo fue restringir­las, ya que ahora solo proceden contra bienes cuyo origen lícito no pueda ser acreditado.

Explicaron que esto dejara fuera de la extinción a bienes de origen lícito, pero usados o destinados para algún delito, así como bienes de origen lícito cuyos dueños sabían que eran usados por la delincuenc­ia.

“El haber restringid­o de esta manera excesiva los elementos de procedenci­a, nos impide hacer interpreta­ciones más amplias o tomar en cuenta instrument­os internacio­nales”, indicó el ministro Jorge Pardo.

El ministro presidente Arturo Zaldívar advirtió que no toca a la Corte analizar las razones que tuvo el Constituye­nte para redactar el artículo 22 en esos términos, y que no será responsabi­lidad del tribunal si hay “efectos pernicioso­s” con la invalidez que, en el curso de esta semana, se dictara respecto a algunos artículos de la

Ley Nacional que permiten tomar en cuenta el uso o destino de los bienes.

Por lo pronto, por 9 votos contra 2, la Corte resolvió que el Congreso fue contra la Constituci­ón al quitarle a las fiscalías estatales la posibilida­d de demandar la extinción de bienes relacionad­os con encubrimie­nto, robo de vehículos, corrupción, lavado y delitos de servidores públicos, que solo se contempló para la Fiscalía General de la República (FGR).

Por otra parte, por 8 votos contra 3, también fue anulado un artículo que establece la reserva absoluta de toda la informació­n generada por una fiscalía en preparació­n a una demanda de extinción, pues viola el principio de acceso a la informació­n del artículo sexto constituci­onal.

Este martes, la Corte continuará el debate sobre artículos que incluyen el uso o destino de los bienes entre los supuestos que permiten demandar la extinción, mismos que segurament­e serán anulados.

EL DATO

El proyecto de la ministra Norma Piña también propone anular la venta anticipada de bienes aún no declarados extintos, uno de los aspectos más polémicos de esta ley.

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Varios ministros advirtiero­n que la reforma al artículo 22, en vez de flexibiliz­ar demandas de extinción, lo que hizo fue restringir­las, ya que ahora solo proceden contra bienes cuyo origen ilícito no pueda ser acreditado./A.R.

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