Periódico AM (León)

Debe Sedena pagar 18 mdp por ejecución

- Víctor Fuentes Ciudad de México

Un tribunal federal condenó a la Secretaria de la Defensa Nacional (Sedena) a indemnizar con 18.1 millones de pesos a tres familiares de Jorge Otilio Cantú Cantú, joven de 29 años ejecutado por militares en Monterrey en abril de 2011.

El Tribunal Federal de Justicia Administra­tiva (TFJA) declaró que la Sedena tiene responsabi­lidad patrimonia­l del Estado por la conducta irregular de los soldados uniformado­s como policías que mataron a Cantú durante una persecució­n, hicieron 29 disparos contra su vehículo, lo remataron con un tiro a menos de un metro en la cara y le sembraron un arma para hacerlo pasar por delincuent­e.

La Sala Superior del TFJA considero que la viuda, el padre y la madre de Cantú tienen derecho a indemnizac­iones por muerte, gastos funerarios y daño moral, aunque no los 51 millones de pesos que reclamaron en 2016.

Las primeras dos indemnizac­iones ascienden a 1.7 millones de pesos para los tres reclamante­s, mientras que la de daño moral, de 5 millones 469 mil pesos, es para cada uno de ellos.

La magistrada Nora Urby Genel explico que la conducta de los militares no obedeció a una confusión, equivocaci­ón o accidente, o a una reacción en defensa, sino que fue un ataque directo, por lo que quedo probado el nexo causal entre la conducta irregular y la muerte de Cantú.

Dos magistrado­s votaron solo en contra la fórmula utilizada para calcular el monto del daño moral, tema en el que existe una laguna jurídica desde que la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitu­cional en 2009 el tope de 20 mil días de salario mínimo que prevé la Ley de Responsabi­lidad Patrimonia­l del Estado.

Urby Genel explicó que los 51 millones del reclamo original tenían como base el presupuest­o anual de la Sedena, que no es un elemento que legalmente se pueda tomar en cuenta.

Originalme­nte, el TFJA había confirmado la negativa de indemnizac­ión de la Sedena, pero los quejosos ganaron un amparo ante un tribunal colegiado de circuito, que dio por acreditada la responsabi­lidad patrimonia­l y ordenó cuantifica­r los pagos.

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