Proponen de 2 a 5 años para que la UG herede
» Presentan iniciativa diputados del PRI para que en los casos de inexistencia o incomparecencia de beneficiarios la Universidad pueda reclamar patrimonio
Los diputados del PRI presentaron una iniciativa de reforma al Código Civil con la finalidad de que, en los casos de inexistencia o incomparecencia de herederos en juicio sucesorio se amplíe el término de dos a cinco años para que la Universidad de Guanajuato pueda reclamar la herencia.
Y es que, al dar lectura a la exposición de motivos, el diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes recordó que desde hace años, en Guanajuato cuando no hay herederos, o existiendo no concurren a reclamar su derecho a heredar, interviene oficiosamente la Universidad de Guanajuato para obtener dicha herencia, pues así lo establece el Código Civil desde hace mucho tiempo.
La propuesta también busca que, en el caso de menores de 18 años en el momento de la muerte del autor de la sucesión, el derecho prescriba en el término de diez años a partir de la declaración de herederos, con independencia de que adquieran la mayoría de edad.
En ese sentido, el diputado dijo que no se debe olvidar que la no concurrencia a reclamar un derecho a heredar no siempre es real, porque podría haber diversas razones por las no se presenten, más no porque no existan herederos.
Los motivos por los que las personas tardan en reclamar herencias son muy variados en tiempo, así como circunstancias, o no acudan a reclamar, como en el caso de adultos mayores extranjeros, que aún viviendo en la capital, no se enteren de que la recibieron, afirmó el legislador. Algunos puede que no reclamen la herencia porque ignoran el fallecimiento, desconocen los bienes o por problemas familiares.
Agregó que es en esos suque puestos en que la Universidad de Guanajuato, por disposición legal y de forma oficiosa, inicia la sucesión para heredar los bienes del fallecido, en razón de carecer de herederos o por no comparecencia de estos al llamado que se realiza mediante publicaciones en el
Periódico Oficial del Estado de Guanajuato que, con independencia de la validez de sus publicaciones, la población común jamás consulta, precisó, por lo que no se entera del inicio del juicio sucesorio promovido por la Universidad a bienes de determinada persona fallecida sin haber hecho testamento.
Alfaro Reyes argumentó que, una vez desahogado el procedimiento sucesorio, ante incomparecencia de herederos, se le adjudican los bienes a la Universidad y se integran a su patrimonio institucional, y que se otorgan dos años para la prescripción del derecho a reclamar herencia cuando es la Universidad la que sucede, por lo que en los actuales tiempos se considera que dicho término es demasiado corto y desproporcionado.
Finalmente, indicó que con la propuesta se protegería con mayor eficacia el derecho a heredar de los niños, niñas y adolescentes, incrementando el término de la prescripción del derecho para reclamar herencia cuando por la minoría de edad no pudiesen hacerlo por sí mismos o a través de representantes legales o dativos.
La iniciativa se turnó a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen.