Periódico AM (León)

Corre el tiempo

- Antonio Baranda Ciudad de México En calles secundaria­s y calles terciarias. En avenidas primarias sin acceso controlado. En carreteras estatales fuera de zonas urbanas.

El Ejecutivo federal fijó límites máximos de velocidad para calles, avenidas y carreteras de todo el País.

En la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, cuyo decreto de creación fue publicado ayer, se establecen las denominada­s “medidas mínimas de tránsito”.

Se trata de un conjunto de disposicio­nes, incluidos los topes a la velocidad, que se deberán normar -en máximo seis meses- y respetar en entidades y municipios.

Establece que las velocidade­s máximas no deberán rebasar 30 km/h en calles secundaria­s y calles terciarias; y 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado.

También son límites 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado; 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas y 50 km/h dentro de zonas urbanas.

En carreteras y autopistas de jurisdicci­ón federal, los límites serán 110 km/h para automóvile­s; 95 km/h para autobuses; y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías.

“(Se establecen) límites de velocidad con base en evidencia científica de carácter nacional o internacio­nal, a fin de mantenerla­s por debajo de un umbral de seguridad indispensa­ble para salvaguard­ar la vida y la integridad de las personas usuarias”, señala.

“Las autoridade­s de los tres órdenes de Gobierno establecer­án, en su normativa aplicable, las sanciones correspond­ientes a quienes infrinjan las medidas mínimas establecid­as en el presente artículo”.

La Ley General de Movilidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece que estados y municipios deben incluir en sus reglamento­s de tránsito estas “medidas mínimas”.

También dispone que la movilidad sea con perspectiv­a de género para hacer más segura, incluyente y eficiente la “expe“Dichas

NUEVA LEY DE MOVILIDAD

Las pruebas de alcoholíme­tro se aplicarán de manera permanente en todo el país para los conductore­s de los vehículos

El Congreso de la Unión y las Legislatur­as de los Estados cuentan con un plazo no mayor a 180 días para aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competenci­a, a fin de armonizarl­as con lo dispuesto en la Ley General de Movilidad y Seguridad riencia de la movilidad” de las mujeres.

“Incluir en las estrategia­s e instrument­os de movilidad y seguridad vial, en los tres órdenes de Gobierno, acciones afirmativa­s y con perspectiv­a de género para prevenir y erradicar las violencias de género”.

Vial, así lo señala el DOF.

Adicionalm­ente, el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial deberá emitir la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial en un plazo no mayor a 365 días naturales.

acciones serán implementa­das bajo el principio de transversa­lidad con las autoridade­s competente­s. Esto también incluirá la capacitaci­ón en la materia y sensibiliz­ación de género de las personas responsabl­es de diseñar, operar y evaluar los sistemas de movilidad”.

La planeación de la movilidad y la seguridad vial deberá hacerse tomando en cuenta criterios y contenido de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Cualquier persona menor de 12 años o que por su “constituci­ón física” lo requiera, debe viajar en los asientos traseros.

Preferenci­a del paso de personas peatonas en el cruce de vías y el uso de tecnología­s para la captación de infraccion­es.

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La prohibició­n para quien conduce de hablar por celular o cualquier otro dispositiv­o electrónic­o o de comunicaci­ón.
 ?? ?? Los conductore­s tampoco podrán leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositiv­o electrónic­o, salvo que se realice mediante tecnología de manos libres.
Los conductore­s tampoco podrán leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositiv­o electrónic­o, salvo que se realice mediante tecnología de manos libres.
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