Corre el tiempo
El Ejecutivo federal fijó límites máximos de velocidad para calles, avenidas y carreteras de todo el País.
En la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, cuyo decreto de creación fue publicado ayer, se establecen las denominadas “medidas mínimas de tránsito”.
Se trata de un conjunto de disposiciones, incluidos los topes a la velocidad, que se deberán normar -en máximo seis meses- y respetar en entidades y municipios.
Establece que las velocidades máximas no deberán rebasar 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias; y 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado.
También son límites 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado; 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas y 50 km/h dentro de zonas urbanas.
En carreteras y autopistas de jurisdicción federal, los límites serán 110 km/h para automóviles; 95 km/h para autobuses; y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías.
“(Se establecen) límites de velocidad con base en evidencia científica de carácter nacional o internacional, a fin de mantenerlas por debajo de un umbral de seguridad indispensable para salvaguardar la vida y la integridad de las personas usuarias”, señala.
“Las autoridades de los tres órdenes de Gobierno establecerán, en su normativa aplicable, las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las medidas mínimas establecidas en el presente artículo”.
La Ley General de Movilidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece que estados y municipios deben incluir en sus reglamentos de tránsito estas “medidas mínimas”.
También dispone que la movilidad sea con perspectiva de género para hacer más segura, incluyente y eficiente la “expe“Dichas
NUEVA LEY DE MOVILIDAD
Las pruebas de alcoholímetro se aplicarán de manera permanente en todo el país para los conductores de los vehículos
El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados cuentan con un plazo no mayor a 180 días para aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en la Ley General de Movilidad y Seguridad riencia de la movilidad” de las mujeres.
“Incluir en las estrategias e instrumentos de movilidad y seguridad vial, en los tres órdenes de Gobierno, acciones afirmativas y con perspectiva de género para prevenir y erradicar las violencias de género”.
Vial, así lo señala el DOF.
Adicionalmente, el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial deberá emitir la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial en un plazo no mayor a 365 días naturales.
acciones serán implementadas bajo el principio de transversalidad con las autoridades competentes. Esto también incluirá la capacitación en la materia y sensibilización de género de las personas responsables de diseñar, operar y evaluar los sistemas de movilidad”.
La planeación de la movilidad y la seguridad vial deberá hacerse tomando en cuenta criterios y contenido de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Cualquier persona menor de 12 años o que por su “constitución física” lo requiera, debe viajar en los asientos traseros.
Preferencia del paso de personas peatonas en el cruce de vías y el uso de tecnologías para la captación de infracciones.