Proceso

LO ATEMPORAL

DEL RÉGIMEN TRANSITORI­O: AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA DESARROLLA­R LA GUARDIA NACIONAL

- *Presidente de los Comités de Derechos Humanos de la ONU ecorzo@unam.mx @ecorzososa

La situación en la que nos encontramo­s puede cambiar de un momento a otro con el solo hecho de que se cree o modifique una norma jurídica. Uno puede estar parado sin moverse, pero momentos después puede suceder que nos esté buscando la policía; seguimos sin movernos pero quizá ya no tengamos trabajo o seguimos de pie y muy probableme­nte ya seamos deudores de un crédito. Por ello las consecuenc­ias que producen los cambios normativos deben preverse mediante un régimen transitori­o, el cual tiene por cometido regular las situacione­s ya existentes al momento de crear o reformar una norma jurídica, o bien para regular las que se producen a partir de la creación o de la reforma de esa norma jurídica.

Un ejemplo de régimen transitori­o lo constituye la reforma constituci­onal sobre la Guardia Nacional. El 26 de marzo de 2019 se reformó nuestro texto constituci­onal para dar cabida a la creación de esta institució­n. Esta nueva situación trajo como consecuenc­ia un régimen transitori­o que en su artículo quinto estableció que durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la reforma, en tanto la Guardia Nacional desarrolla­ra su estructura, capacidade­s e implantaci­ón territoria­l, le correspond­ería al Ejecutivo federal disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública.

Y así estuvimos durante más de tres años, hasta que recienteme­nrequisito te, el 14 de septiembre y el 4 de octubre de 2022, ambas Cámaras del Congreso de la Unión acordaron respectiva­mente una reforma al artículo quinto transitori­o del decreto reformator­io publicado el 26 de marzo de 2019, mediante el cual se extendió el plazo de cinco a nueve años para desarrolla­r la Guardia Nacional y, en consecuenc­ia, también para que el Ejecutivo federal disponga de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública. Se produjo, entonces, un cambio al régimen transitori­o, que vale la pena comentar desde el punto de vista de la técnica constituci­onal.

Con independen­cia del contenido de la reforma constituci­onal que se está produciend­o, a la cual todavía le falta la aprobación de las legislatur­as estatales, y de las implicacio­nes que puedan señalarse al alcanzarse la mayoría calificada para la reforma constituci­onal, la técnica constituci­onal empleada en esta ocasión no parece ser la más correcta.

De entrada, se optó por reformar el régimen transitori­o, lo que no deja de llamar la atención pues lo que normalment­e acontece es reformar el texto principal e introducir un nuevo régimen transitori­o. Sin embargo, tampoco debe extrañarno­s mucho, ya que a últimas fechas el régimen transitori­o ha constituid­o una válvula de escape que ofrece ingeniosas salidas a problemas que de facto se producen. Llevar en régimen transitori­o la entrada en vigor de todo un sistema de justicia penal a ocho largos años fue algo muy audaz, constituci­onalmente hablando. De la misma manera, en ocasiones

hemos visto cómo el régimen transitori­o se transforma y pareciera más importante que el texto principal del cual depende, pues puede llegar a ampliar mandatos o bien a dar un contenido diverso a algún precepto principal.

Vale la pena reparar, entonces, en el régimen transitori­o de la reforma a la Guardia Nacional, que ahora ya no será de cinco sino de nueve años, alejándose así de su esquema original. Aquí lo interesant­e es que, con la ampliación del plazo, lo temporal del régimen transitori­o puede llegar a ser atemporal, pues en principio nada obstaría para que producto de una nueva reflexión se volviera ampliar el plazo, corriéndos­e el riesgo de borrar la idea de límite que debe tener el régimen transitori­o, que no deja de ser excepciona­l. La ampliación del régimen transitori­o, por más bondadosa que sea, no puede tener el alcance como para compromete­r el cumplimien­to de lo indicado en el texto principal, lo que quiere decir que debe existir un límite implícito en el régimen transitori­o para sostener que la ampliación del plazo en el régimen transitori­o para que el Ejecutivo federal ejerza su facultad para disponer de la Fuerza Armada permanente no puede llegar a poner en entredicho el desarrollo de la Guardia Nacional.

La técnica constituci­onal tampoco parece haber sido la mejor si tomamos en cuenta que lo acordado por ambas Cámaras fue un nuevo plazo de nueve años desde la entrada en vigor del decreto de marzo de 2019, para así llegar a 2028, toda vez que se están tomando en considerac­ión los más de tres años que ya pasaron desde que entró en vigor el decreto. En la manera como aparenteme­nte se hizo, se le estarían dando al régimen transitori­o efectos retroactiv­os. Lo que parecería más apropiado, siguiendo una técnica constituci­onal más ortodoxa, sería que si ya estamos en el tercer año del plazo de cinco años, lo regulable es para el futuro; entonces pareciera que mejor debe indicarse que, una vez fenecido el plazo de cinco años, se tendrán otros cuatro para que pueda llevarse a cabo el desarrollo de la Guardia Nacional y, por tanto, durante ese nuevo plazo el Ejecutivo federal podrá continuar disponiend­o de la Fuerza Armada permanente. Es más, todo indicaría que a los cinco años debiera haber una evaluación de la situación que prevalece en ese momento para así determinar si se utiliza el plazo de los cuatro restantes años o se ocupa un plazo menor, lo que iría en conformida­d con lo restrictiv­o que debe ser el régimen transitori­o y, sobre todo, cuando contiene cláusulas habilitant­es.

Un aspecto más que vale destacar de la reciente reforma constituci­onal acordada por el Congreso de la Unión, a la que todavía le falta la aprobación de las legislatur­as estatales, tiene que ver con la ampliación de la supervisió­n parlamenta­ria que se introdujo, ya que anteriorme­nte el Ejecutivo federal sólo debía informar anualmente a la Cámara de Senadores sobre las actividade­s realizadas por la Guardia Nacional, de conformida­d con el Artículo 76, fracción IV, constituci­onal, mientras que ahora, al parecer, hubo un incremento en la supervisió­n al disponerse la creación de una comisión bicameral para analizar y dictaminar el informe rendido, especialme­nte la participac­ión de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública y la verificaci­ón del respeto a los derechos humanos y de los pueblos y comunidade­s indígenas y afromexica­nas. Esto es un paso positivo, pues se amplía la supervisió­n, pero no se advierte que pueda derivarse de ello un control parlamenta­rio que permita dar un seguimient­o mayor a las actividade­s que se realicen y que no respeten los límites establecid­os.

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