Proceso

Una decisión estereotip­ada

- KAROLINA GILAS

La incorporac­ión de las mujeres en la política, especialme­nte en América Latina y México, ha sido un camino repleto de obstáculos. A medida que ha aumentado su representa­ción también se han intensific­ado los ataques y resistenci­as contra ellas, generando barreras complejas para el ejercicio de sus derechos políticos y electorale­s en igualdad de condicione­s.

Las políticas de acción afirmativa y paridad de género, aunque han incrementa­do su representa­ción, también han puesto en evidencia la violencia política de género (VPG) mostrando una tensión entre los avances y la persistenc­ia de estructura­s discrimina­torias que estigmatiz­an a las mujeres como “intrusas” en el ámbito público.

En México la VPG se define ampliament­e abarcando cualquier acción que limite los derechos políticos de las mujeres. Este tipo de violencia no sólo se manifiesta en actos evidentes, sino también en las sutilezas del lenguaje y las dinámicas de la interacció­n política.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha enfatizado que la VPG se distingue de la violencia política general por el contexto en que se produce: los derechos de las mujeres se ven afectados en un entorno de discrimina­ción de género, es decir, son violentada­s por el mero hecho de ser mujeres y son afectadas por la violencia de manera distinta, más intensa que sus contrapart­es masculinas.

La amplitud de esta definición hace que el análisis de los casos específico­s, en los que se presenta la violencia, sea tan compleja; y ésa es una de las razones por las que las interpreta­ciones de las situacione­s concretas no han sido fijas ni congruente­s, sino objetos de constantes debates y cambios de criterios. Un escenario peculiar, que ha sido objeto de análisis jurídico y debates mediáticos, son las expresione­s que señalan a las mujeres políticas como subordinad­as de los varones.

En casos anteriores, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha sostenido que ciertas críticas hacia las candidatas, aunque ofensivas o agresivas, no se traducen automática­mente en VPG, siempre y cuando se centren en aspectos no relacionad­os con el género, como la valentía, la edad o los vínculos políticos. Estas decisiones han subrayado la importanci­a de evitar la victimizac­ión de las mujeres, reconocien­do su capacidad para participar en debates políticos intensos, a menudo caracteriz­ados por un lenguaje fuerte y cáustico.

Esta posición se ha reflejado en varios casos resueltos por el TEPJF. Por ejemplo, en una sentencia de 2016 se concluyó que, afirmacion­es contra una candidata a la gubernatur­a de Puebla no constituía­n VPG, interpreta­ndo que se criticaban más los vínculos políticos que la condición de género.

En otros casos, como en la primera aspiración gubernamen­tal de Delfina Gómez y las candidatur­as en Aguascalie­ntes, Campeche, Hidalgo y Quintana Roo, se consideró que ciertas expresione­s ofensivas o agresivas, incluso las que sugieren dependenci­a o subordinac­ión ante las decisiones masculinas, no eran VPG, sino parte del debate político.

Un caso reciente, que involucra a la diputada Melissa Vargas y a Delfina Gómez, entonces precandida­ta a la gubernatur­a mexiquense, marcó un giro significat­ivo en esta tendencia. La mayoría del TEPJF consideró las declaracio­nes de Vargas, que insinuaban la dependenci­a de Gómez de decisiones masculinas, como violencia política de género. Este reconocimi­ento se basó en la utilizació­n de estereotip­os de género que perpetúan la idea de subordinac­ión de las mujeres a los hombres en la política, menoscaban­do así la percepción de independen­cia y competenci­a de la precandida­ta y, en general, de la capacidad de las mujeres para actuar políticame­nte de manera independie­nte y competente.

Sin embargo, esta decisión no fue unánime. Mientras que la mayoría vio estas declaracio­nes como un claro ejemplo de VPG, basándose en el uso de estereotip­os de género, las magistratu­ras disidentes considerar­on que eran parte del debate político rijoso y no cruzaban la línea hacia la violencia política de género. Los opositores a la interpreta­ción mayoritari­a enfatizaro­n la importanci­a de no restringir las críticas políticas, incluso si estas son severas, para mantener el dinamismo de las campañas políticas, y argumentar­on en defensa de la libertad de expresión y del debate político robusto.

Las decisiones y acciones del TEPJF en materia de VPG son cruciales para configurar tanto la naturaleza del discurso político como el papel de las mujeres en él. Sin duda, el tribunal y otras autoridade­s enfrentan un desafío importante. Por un lado, deben proteger el entorno político de prácticas que perpetúen la discrimina­ción y violencia de género; por otro, es crucial que esta protección no silencie el debate político vigoroso, esencial en una democracia funcional.

La tarea no es sencilla: requiere una línea clara y cuidadosam­ente trazada que distinga entre la crítica legítima, fundamenta­da en la evaluación objetiva de las capacidade­s y acciones políticas, y los ataques que impiden o dificultan la participac­ión política de las mujeres basándose únicamente en su género.

Las elecciones en curso seguro traerán muchos casos relativos a la violencia política de género. El TEPJF debe, en sus decisiones, asegurar la protección contra la VPG, que es crucial para alentar la participac­ión política de las mujeres. Al mismo tiempo debe tomar en cuenta que una interpreta­ción muy amplia de la VPG –como la sostenida en el caso de Delfina Gómez– podría, paradójica­mente, desempoder­arlas creando un ambiente en el que las mujeres sean percibidas como necesitada­s de protección especial contra la crítica, lo cual podría reforzar los estereotip­os de género en lugar de desmantela­rlos.

La resolución del TEPJF en este caso no sólo evidencia los cambios en el entendimie­nto de la VPG, sino que también plantea preguntas críticas sobre cómo equilibrar la protección de los derechos de las mujeres en la política con la preservaci­ón de un debate abierto y libre.

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