SCJN declara constitucional la ‘participación civil’ de las Fuerzas Armadas hasta 2024
La Corte discutió en el Pleno la controversia constitucional 90/2020 promovida en contra del denominado “acuerdo militarizador” por diputados federales del bloque opositor
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucionalmente válida la participación de las Fuerzas Armadas en el país hasta 2024 bajo un marco legal y regulado, así como determinó que no existe invasión de las facultades del Ejército a cuestiones civiles, esto durante la sesión de este jueves 29 de noviembre con ocho votos a favor y tres en contra de los ministros de la Corte.
Al hacer uso de la palabra en el Pleno, la ministra ponente, Margarita Ríos-farjat, se pronunció por declarar infundada la controversia constitucional que interpusieron diputados federales del PAN, PRI, PRD y MC en contra del decreto que establece que la Secretaría de la Defensa
Ministro presidente de la SCJN
Nacional (Sedena) tenga el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional.
“Es procedente, pero infundada la controversia constitucional que interpuso la expresidenta de la Cámara de Diputados, la panista Laura Rojas, contra el mencionado acuerdo, el cual se extendió en septiembre para alargar la permanencia de las Fuerzas Armadas en las calles hasta 2024”, sostuvo la jurista.
La ministra afirmó que el acuerdo no significa que se normalice
Votación. Con ocho votos a favor y tres en contra, la SCJN avaló el proyecto para proceder con la reforma militar.
la militarización y se renuncie a la formación de una Guardia Nacional (GN). “En el caso, el acuerdo controvertido, si bien es vehículo para materializar
la decisión proveniente de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, no implica por sí solo esa materialización, sino que el presidente de la República
únicamente instruyó a sus subordinados a coordinarse para la observancia del mandato del constituyente y asistir cuando excepcionalmente se requiera, en las labores de la Guardia Nacional, que es el cuerpo policial civil federal”, explicó en su intervención.
Mientras que el ministro Luis María Aguilar se pronunció por la inconstitucionalidad de este proyecto, pues aseguró que las tareas de seguridad pública por el Ejército rebasan las labores de las Fuerzas Armadas. Además, preció que el acuerdo presidencial impugnado no motivó legalmente la autorización a las Fuerzas Armadas, que debe ser extraordinaria y excepcional, por lo que no se satisface el requisito de regulación.
Al respecto, el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, aclaró que al máximo tribunal no le compete determinar si
“De ninguna manera significa que este Tribunal este autorizando la militarización de la seguridad pública”
Arturo Zaldívar
Luis M. Aguilar Morales Juan Luis González Alcántara Carrancá
Alberto Pérez Dayán
deben o no utilizarse las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, ni sobre cómo debe enfrentarse el crimen organizado. “Lo único que nos toca resolver es si el Ejecutivo Federal ejerció correctamente la facultad de disposición sobre las fuerzas armadas permanentes en tareas de seguridad pública que le otorgó el poder reformador de la Constitución en el artículo 5º transitorio del decreto de reformas de marzo del 20192”, expuso.