La Apauady se ampara para no cumplir ley
La disputa jurídica entre el Inaip y el sindicato continúa
La Asociación de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Yucatán (Apauady) es hasta el momento la única organización de los más de 150 sujetos obligados a cumplir la ley de transparencia que se niega a hacerlo, al grado de que promovió un amparo contra estas disposiciones legales.
Aldrin Briceño Conrado, comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de los Datos Personales (Inaip) en el estado, informó que recientemente ese sindicato perdió la primera parte del amparo, al darle la razón la justicia federal a esta institución y señalarle al sindicato que debe acatar la ley de transparencia.
Sus dirigentes se inconformaron y promovieron la revisión de esa resolución.
El comisionado relató que la Apauady promovió un juicio de amparo indirecto contra el oficio INAIP/ PLENO/DGE/CP/12/2018 de fecha 30 de enero de 2018, con el cual se le informó que tiene el carácter de sujeto obligado en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Yucatán.
El funcionario añadió que ese sindicato recurrió al amparo contra esta disposición con el argumento de que no tiene el carácter de sujeto obligado porque, a su parecer, no ejerce recursos públicos ni
“La Uady entrega recursos públicos al sindicato, incluso dentro de su contrato de ley les da personal y ayudas diversas, que son recursos públicos y que deben transparentarse”
Aldrin Briceño Conrado, comisionado del Inaip
realiza actos de autoridad.
Como parte del proceso de amparo, continuó, el juzgado federal le respondió al sindicato que son infundados los conceptos de violación, como consta en la notificación hecha al Inaip el pasado lunes 7 de enero.
El sindicato alega que las cuotas sindicales no son recursos públicos y quienes podrán pedir cuentas son los trabajadores.
El comisionado estatal señaló que contra esta sentencia del pasado 14 de diciembre de 2018, en la que se le dio la razón al Instituto, se interpuso un recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Materia Administrativa del Decimocuarto Circuito, y el proceso sigue.