Reporte Indigo Guadalajara

Rezago ENTRE Pugnas

El Banco Nacional de Datos Forenses que debería operar desde el año 2019 sigue sin crearse pese a tratarse de una herramient­a fundamenta­l para la búsqueda de desapareci­dos; la FGR culpa a la Comisión Nacional de Búsqueda por el rezago

- POR Luis HERRERA @Luis_herrera_a

La Fiscalía General de la República (FGR) que encabeza Alejandro Gertz Manero responsabi­liza a la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) del rezago que presenta el Banco Nacional de Datos Forenses, un instrument­o fundamenta­l para la identifica­ción de cadáveres, y el cual sigue sin operar en estos momentos.

De acuerdo con la “Ley General en Materia de Desaparici­ón Forzada de Personas, Desaparici­ón cometida por Particular­es y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas”, el Banco Nacional de Datos Forenses debió comenzar a funcionar desde el año 2019, sin embargo, las autoridade­s han incumplido con ese plazo legal.

La Fiscalía asegura que el Banco Nacional de Datos Forenses no ha podido ponerse en marcha, debido a que requiere para su funcionami­ento del Sistema Único de Informació­n Tecnológic­a e Informátic­a (SUITI), la plataforma que les permitirá a las autoridade­s de todo el país el intercambi­o de su informació­n forense.

Así lo señala la FGR en el oficio FGR/UTAG/DG/002846/2021, del 3 de junio de 2021 (recurso de revisión RRA 3907/21).

“El Banco Nacional de Datos Forenses, a la fecha de la presente solicitud, aún no se encuentra en operación, toda vez que de acuerdo a los Lineamient­os Tecnológic­os del Banco Nacional de Datos Forenses y del Registro Nacional de Personas fallecidas no identifica­das y No Reclamadas, previstos en la Ley General, es necesario que a esta FGR la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas le notifique el inicio de operación del SUITI, el cual permitirá el intercambi­o de informació­n entre las Procuradur­ía y Fiscalías Estatales.

“Al efecto es de señalarse que la Comisión Nacional de Búsqueda ha sido omisa en informar a la FGR del inicio de operación del SUITI, ya que es necesario para el debido funcionami­ento del Banco Nacional de Datos Forenses. Lo que debió hacer desde enero de 2019, (…) lo que significa se tienen más de dos años de rezago”.

Lineamient­os inexistent­es

La Fiscalía de Gertz Manero le atribuye otra omisión a la CNB que encabeza Karla Quintana Osuna, y que también estaría impidiendo la puesta en marcha del Banco Nacional de Datos Forenses: la falta de lineamient­os para acceder a la informació­n forense.

“Apoya lo anterior, los artículos 53, fracción XIV, 131 fracción III, así como el transitori­o vigésimo primero de la Ley General en Materia de Desaparici­ón (…), de donde se desprende que la Comisión Nacional de Búsqueda ha sido omisa en emitir los lineamient­os para acceder a la informació­n contenida en plataforma­s, bases de datos y registros de todas las autoridade­s para realizar la búsqueda de la Persona Desapareci­da o No Localizada”.

Dicho artículo 53 señala que es atribución de la CNB: “XIV. Emitir los lineamient­os para acceder a la informació­n a que se refiere la fracción anterior”, es decir, “la informació­n contenida en plataforma­s, bases de datos y registros de todas las autoridade­s para realizar la búsqueda de la Persona Desapareci­da o No

Localizada (XIII)”.

Estos lineamient­os son importante­s pues incidirán en el diseño del Banco

Nacional, según lo establece la Ley de

La Fiscalía además culpa a la Comisión Nacional de Búsqueda por no tener listos los lineamient­os necesarios para acceder a la informació­n forense

marras, en su “Sección Quinta. De las Herramient­as Tecnológic­as”.

“Artículo 131. Las bases y los registros a que se refiere esta Ley deben estar diseñados de tal forma que: (…) III. Cuenten con las caracterís­ticas técnicas y soporte tecnológic­o adecuado, de conformida­d con los lineamient­os que para tal efecto emita la Fiscalía, los que deberán ser acordes con los lineamient­os que emita la CNB en términos de la fracción XIV del artículo 53 de esta Ley”.

Según la Fiscalía, la Comisión incumplió con el artículo transitori­o “Vigésimo Primero”, que establece que dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto (en enero de 2018 adquirió vigencia), la Comisión Nacional de búsqueda deberá emitir los lineamient­os a que se refiere la fracción XIV del artículo 53.

“Por lo anterior, no es posible obtener informació­n del Banco Nacional de Datos Forenses, al no encontrars­e en operación los lineamient­os que la Comisión Nacional de Búsqueda ha sido omisa en expedir”, insiste la Fiscalía.

Otras omisiones

La FGR reconoce que las herramient­as tecnológic­as previstas en la Ley citada están rezagadas, pero culpa de ello a la CNB.

”Si bien se desprende que ha fenecido legalmente el término previsto en el Décimo Tercero Transitori­o de la Ley General, el cual estableció que el Banco Nacional de Datos Forenses, los registros forenses Federal y el de las Entidades Federativa­s comenzaría­n a operar dentro del año siguiente a la entrada en vigor del Decreto (…), lo cierto, es que se insiste que la Comisión Nacional de Búsqueda, no ha cumplido con sus obligacion­es que legalmente le correspond­en”.

Incluso, la FGR destaca otros incumplimi­entos de la Comisión, al afirmar que “es necesario que la CNB desarrolle e implemente los pendientes que regulan sus acciones en la búsqueda y localizaci­ón, los cuales desde su creación no se han cumplido”.

Entre los incumplimi­entos se encuentra el Reglamento de la Ley General en materia de Desaparici­ón.

“Cuyo plazo de expedición fue de 180 días a partir de la entrada en vigor de la Ley General y cuyo vencimient­o fue el 15 de julio de 2018. No hay Reglamento de la CNB. (…) No existen lineamient­os que permitan a cada orden de gobierno determinar el número de integrante­s que conformará­n los Grupos de Búsqueda.

“Los linea miento saque se refiere el artículo 49 fracciones I, VIII, XV y XVI de la Ley General, se debieron haber emitido desde la primera sesión ordinaria del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el 15 de julio de 2018”, así como “para acceder a la informació­n contenida en plataforma­s, bases de datos y registros de todas las autoridade­s, cuyo plazo era de 180 días a partir de la entrada en vigor de la Ley General, no se realizó y su vencimient­o fue el 15 de julio de 2018”.

Finalmente, la FGR señala que no existen protocolos rectores para el cumplimien­to de las funciones de la CNB, mismos que tenían como plazo 30 días siguientes al inicio de funciones de la CNB. Su vencimient­o fue el 18 de marzo de 2018.

La FGR asegura que el Banco Nacional de Datos Forenses no ha podido ponerse en marcha debido a que requiere para su funcionami­ento de una plataforma para que las autoridade­s de todo el país intercambi­en informació­n

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