Reporte Indigo Nacional

Equidad pendiente

- Por Luz rangel

En México cuando se habla de derechos normalment­e son las mujeres las que buscan la igualdad con respecto a los hombres, sin embargo, cuando se trata de cuidar de los hijos, son las personas del género femenino quienes gozan de mayores beneficios laborales, creando una brecha que impide alcanzar una verdadero equilibrio entre ambos sexos

En México cuando se habla de derechos normalment­e son las mujeres las que buscan la igualdad con respecto a los hombres, sin embargo, cuando se trata de cuidar de los hijos, son las personas del género femenino quienes gozan de mayores beneficios laborales, creando una brecha que impide alcanzar una verdadero equilibrio entre ambos sexos

¿quién debe pasar mayor tiempo al cuidado de los hijos? ¿De quién es el derecho y la obligación?

Los hombres y las mujeres son iguales ante la ley y ambos, cuando trabajan, requieren de un periodo breve de ausencia laboral sin que esto afecte su sueldo inmediatam­ente después del nacimiento o la adopción.

Sin embargo, cuando se trata de otorgar una licencia de paternidad, este derecho no aparece en la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es de la misma duración que el permiso por maternidad y el pago de salario durante los días sin trabajar lo cubre el empleador y no el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajador­es del Estado (ISSSTE).

Tras las elecciones del 1 de julio, por primera vez el Congreso de la Unión quedó integrado por casi el mismo número de legislador­es y legislador­as, lo que enriquece la agenda en la llamada legislatur­a de la paridad de género.

En el pleno se han tratado temas sobre la violencia contra las mujeres, los derechos de la comunidad LGBTTTI y la situación de las trabajador­as domésticas, pero ampliar o equiparar la licencia de paternidad es un pendiente legislativ­o que cumplió seis años en la congelador­a.

ampliar o equiparar la licencia de paternidad es un pendiente legislativ­o que cumplió seis años en la “congelador­a” legislativ­a

En México la seguridad social es la que se encarga de pagar la licencia de maternidad, mientras que la de paternidad corre a cargo del empleador ya que es una prestación de contrato y no de ley

Es un tema muy importante si de verdad queremos avanzar en la ruta hacia la equidad. En la paridad hemos impulsado otros asuntos pero también hay que tocar el caso de los hombres trabajador­es y sus derechos” Miguel Ángel Mancera Senador

“Es un tema muy importante si de verdad queremos avanzar en la ruta hacia la equidad. En la paridad hemos impulsado otros asuntos pero también hay que tocar el caso de los hombres trabajador­es y sus derechos”, menciona el senador Miguel Ángel Mancera, quien presentó la iniciativa más reciente en la materia, en entrevista con Reporte Indigo.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha manifestad­o que la licencia de paternidad brinda más oportunida­des de interactua­r con los hijos y, sobre todo, repercute de forma positiva no sólo en el hogar, también en el trabajo.

Además ha instado al Estado mexicano a adoptar todas las medidas legislativ­as y administra­tivas para contribuir a transforma­r roles y estereotip­os tradiciona­les mediante este permiso.

En 1974 Suiza fue el primer país en conceder este derecho, mientras que a México llegó hasta 2012, durante la administra­ción del expresiden­te Felipe Calderón.

Desde entonces, el artículo 132, fracción XXVII BIS, de la Ley Federal del Trabajo, establece esta obligación de los patrones. Los días de descanso se cuentan a partir de la fecha de nacimiento del infante o cuando la familia reciba al menor adoptado.

“Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo a los hombres trabajador­es por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante”, menciona el marco legal, más no el constituci­onal.

Esto contrasta con el derecho de las madres de familia que equivale a 12 semanas y está establecid­o en la Constituci­ón de 1917.

“Gozarán forzosamen­te de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximada­mente para el parto y seis semanas posteriore­s al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo”, dice sobre las mujeres el apartado V del artículo 123.

Además, en México la seguridad social es la que se encarga de pagar la licencia de maternidad, mientras que la de paternidad corre a cargo del empleador.

“Está solamente en la Ley Federal del Trabajo, no lo paga la seguridad social porque no se ha reformado, es una prestación de contrato, no es una prestación de ley. Y lo que hoy está sobre la mesa es que se reforme la ley del IMSS y el ISSSTE”, explica la senadora de Movimiento Ciudadano, Patricia Mercado, en entrevista con Reporte Indigo.

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