Reporte Indigo Nacional

EL IMPUESTO AL ‘GIGANTE AGROALIMEN­TARIO’

El gravamen que promueve Jalisco a las emisiones de gases de efecto invernader­o, causantes del cambio climático, también será obligatori­o para el sector agropecuar­io, responsabl­e de casi el 30 por ciento de las que se liberan en el estado

- POR LUIS HERRERA

El nuevo impuesto que prepara el gobierno de Jalisco para gravar la emisión de gases de efecto invernader­o (GEI) en la entidad, causantes del cambio climático, también le será aplicado al sector agropecuar­io, cuya expansión en el estado ha traídocons­igograndes­afectacion­es ambientale­s.

Jalisco se autonombra el “Gigante Agroalimen­tario” de México debido a que es el mayor participan­te del Producto Interno Bruto (PIB) agropecuar­io nacional al generar el 11.74 por ciento del mismo. Sin embargo, detrás de ese título se esconde un gran impacto ambiental para el estado que ha sido advertido por institucio­nes como la Universida­d de Guadalajar­a (Udeg).

Según el Inventario Estatal de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernader­o de Jalisco 2017, publicado en 2019 por el Centro Mario Molina, la categoría que le correspond­e al sector agropecuar­io, llamada “Agricultur­a, Silvicultu­ra y Otros Usos de la Tierra”, es la segunda con más emisiones de GEI a la atmósfera.

Dicho inventario advierte que de los GEI que Jalisco liberó en ese año (30 millones 798 mil 268 toneladas de dióxido de carbono equivalent­e), más de una cuarta parte fueron generados por esa categoría, con el 29.12 por ciento del total.

La iniciativa para crear un impuesto climático, presentada por el gobernador Enrique Alfaro ante el Congreso local, pretende que los productore­s de ese sector y de todos los que componen la economía del estado paguen un gravamen por los GEI que emiten.

La reforma pretende adicionar un capítulo de Impuestos Ambientale­s en la Ley de Hacienda estatal para crear el Impuesto a la Emisión de Gases y Compuestos de Efecto Invernader­o.

“El objetivo y finalidad de estas contribuci­ones es promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividade­s agropecuar­ias, industrial­es, comerciale­s y de servicios, de tal manera que la satisfacci­ón de los intereses particular­es sea compatible con la de los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentabl­e”, dice el artículo 67 bis propuesto.

“Además, permitirá que la Hacienda Pública del estado cuente con recursos que le permitan financiar las políticas y programas de adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernader­o, al fomento de la sustentabi­lidad en las actividade­s económicas, industrial­es y productiva­s del estado, así como para cumplir con las obligacion­es de protección de la salud, al ambiente y a la preservaci­ón y restauraci­ón del equilibrio ecológico”, dice.

La arquitectu­ra jurídica del impuesto

Para precisar quiénes quedarán obligados a pagar por los GEI que emitan a la atmósfera, se pretende incluir un artículo 67 quinquies que dice que “son sujetos y están obligados al pago de esta contribuci­ón, las personas físicas, las personas jurídicas y las unidades económicas residentes en el estado o los residentes fuera del estado, que tengan instalacio­nes o fuentes fijas en las que se desarrolle­n las actividade­s que determinan las emisiones gravadas en el territorio del estado”.

En el mismo numeral se señala que el impuesto será obligatori­o de igual forma para entes públicos de los tres niveles de gobierno, incluidos Pemex y la Comisión Federal de Electricid­ad (CFE).

El costo específico a pagar por los GEI quedará establecid­o hasta que se elabore la Ley de Ingresos del estado 2021; por su parte, el artículo 67 sexies precisa que habrá distintos métodos para definir la cantidad de gases que generó cada productor durante el año.

El artículo 67 nonies dice que “los contribuye­ntes deberán presentar aviso de inscripció­n ante la Secretaría de la Hacienda Pública y llevar un Libro de Registro de Emi

El objetivo y finalidad de estas contribuci­ones es promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividade­s agropecuar­ias, industrial­es, comerciale­s y de servicios”

Artículo 67 bis de la nueva iniciativa

En Jalisco se liberaron más de 30 millones de toneladas de dióxido de carbono equivalent­e tan solo en el 2017, según estudios del

Centro

Mario

Molina

siones de Gases y Compuestos de Efecto Invernader­o, que estará a disposició­n de la propia Secretaría de la Hacienda Pública y de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territoria­l”.

GEI en exceso

También se busca modificar la Ley para la Acción ante el Cambio Climático del estado de Jalisco, para adicionar el artículo 93 Bis, cuya lectura permite concluir que se establecer­án límites máximos permitidos de emisión de GEI.

“Las personas físicas y jurídicas que por sus actividade­s económicas o productiva­s, generen emisiones de gases y compuestos de efecto invernader­o, se encuentran obligadas a registrars­e y reportar ante la secretaría en caso de rebasar los umbrales o límites de emisión de conformida­d con lo establecid­o en la normativid­ad aplicable”, dice.

En su estudio “Jalisco A Futuro 2018-2030”, la Udeg advierte sobre los impactos del sector agropecuar­io.

“La actividad agropecuar­ia es tal vez la actividad de mayor impacto histórico sobre la biodiversi­dad de Jalisco, lo que se refleja principalm­ente en la pérdida de vegetación a través de la deforestac­ión, la degradació­n de bosques y suelos por sobrepasto­reo y prácticas agrícolas inadecuada­s, como la quema de residuos agrícolas y su impacto en la generación de incendios forestales, así como en la contaminac­ión de cuerpos de agua y la generación de emisiones de GEI”, se lee.

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