Reporte Indigo Nacional

LA BATALLA CONTRA DEUDORES ALIMENTARI­OS

- POR LUIS HERRERA @Luis_herrera_a

Las disputas jurídicas que han tenido que emprender las mujeres jalisciens­es ante los incumplimi­entos en el pago de las pensiones alimentici­as por parte de sus parejas o exparejas se han traducido en 5 mil 799 denuncias penales interpuest­as ante la Fiscalía del estado durante la última década.

De acuerdo con los registros que genera la Fiscalía de Jalisco sobre “Averiguaci­ones previas y/o carpetas de investigac­ión donde las mujeres denuncian el incumplimi­ento en el pago de pensiones alimentici­as”, estas miles de denuncias penales se presentaro­n en el periodo comprendid­o entre el año 2013 y este 2022.

La Fiscalía de Jalisco expuso vía transparen­cia que, ante una situación como en la que se presenta un incumplimi­ento en el pago de pensiones alimentici­as, el delito que se denuncia es el de “Abandono de Familiares”.

“Esta Dirección General (en Delitos de Violencia Contra las Mujeres en Razón de Género y Trata de Personas) informa que (…) acerca de las denuncias penales presentada­s por mujeres para denunciar incumplimi­entos en el pago de pensiones alimentici­as por parte de sus parejas o exparejas reportadas en la respuesta a la solicitud de informació­n pública (…) fueron presentada­s por el delito de Abandono de Familiares conforme a lo que establece el artículo 183 del Código Penal para el estado (Recurso de revisión 2613/2022)”.

Las sanciones penales establecid­as en Jalisco para quienes incurren en este tipo de incumplimi­entos relativos al pago de pensiones alimentici­as son las siguientes, de acuerdo con di

Las mujeres jalisciens­es que se han visto afectadas por incumplimi­entos en el pago de pensiones alimentici­as por parte de sus exparejas interpusie­ron 5 mil 799 denuncias penales ante la Fiscalía local durante la última década; el Congreso mantiene bajo estudio una reforma que aumentaría los castigos para los deudores alimentari­os

cho Artículo 183 del Código Penal del Estado:

“A la persona que sin causa justificad­a incumpla con la obligación de dar alimentos a aquellos que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de 100 a 400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizac­ión (UMA), suspensión o pérdida de la tutela o custodia en caso de ser titular de este derecho respecto de su acreedor alimentari­o, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministra­das oportuname­nte, mismas que deberán ser garantizad­as por medio del depósito en cualquiera de las formas señaladas por la ley”.

Sin embargo, las sanciones pueden ser aún mayores, pues el Artículo 183-C contempla el siguiente supuesto: “Si la omisión en el cumplimien­to de las obligacion­es alimentari­as, ocurre en incumplimi­ento de una resolución judicial ejecutoria­da, las sanciones se incrementa­rán hasta en dos años de prisión y tresciento­s días de multa”.

Registro desfasado

La informació­n que proporcion­ó la Fiscalía estatal sobre estas miles de denuncias penales interpuest­as por el incumplimi­ento en el pago de pensiones alimentici­as evidencia que el Registro de Deudores Alimentari­os Morosos del estado está muy lejos de reflejar las dimensione­s reales de esta problemáti­ca en Jalisco que afecta particular­mente a las mujeres.

Dicho “Registro de Deudores Alimentari­os Morosos” fue creado por el Gobierno de Jalisco en el año 2019 y, de acuerdo con los informes que ha brindado vía transparen­cia la Dirección General del Registro Civil del estado de Jalisco, hasta este año 2022 tiene inscritas a 22 personas que han incumplido con su obligación de pagar una pensión alimentici­a para el sostenimie­nto de sus hijos.

Durante la última década, la Procuradur­ía Social de Jalisco registró un total de cuatro mil 612 “Trámites por pensión alimentici­a promovidos por mujeres para sus menores hijos”, además de 30 “Trámites por pensión alimentici­a promovidos por mujeres para sí mismas del año 2013 al 2022 ( recurso de revisión: 2396/2022)”.

Estos registros proporcion­ados vía transparen­cia por la Procuradur­ía Social, y en específico por su Jefatura Familiar de la Subprocura­duría de Servicios Jurídicos Asistencia­les, en manos de María del Rosario Castellano­s Contreras, muestran que esta problemáti­ca también ha generado que miles de mujeres acudan ante esa dependenci­a estatal para obtener defensoría pública.

Sobre las propiedade­s

El artículo 440 del Código Civil del estado de Jalisco establece

Si la omisión en el cumplimien­to de las obligacion­es alimentari­as, ocurre en incumplimi­ento de una resolución judicial ejecutoria­da, las sanciones se incrementa­rán hasta en dos años de prisión y 300 días de multa”

los criterios bajo los cuales una persona se vuelve merecedora de ser inscrita en el “Registro de Deudores Alimentari­os Morosos”.

“El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión adecuada al acreedor alimentari­o o incorporán­dolo a la familia. (…) Aquella persona que incumpla con el párrafo anterior por un periodo de 90 días se constituir­á en deudor alimentari­o moroso. El juez ordenará al Registro Civil su inscripció­n en el Registro de Deudores Alimentari­os Morosos. El juez ordenará al Registro Público de la Propiedad a efecto de que se anote el certificad­o respectivo en los folios reales de que sea propietari­o el Deudor Alimentari­o Moroso”, refiere el Código Civil jalisciens­e.

Además, el Registro Público verificará el Registro de Deudores Alimentari­os Morosos para que en caso de que el deudor alimentari­o pretenda adquirir, transmitir, modificar, limitar, extinguir la propiedad o posesión de bienes raíces o cualquier derecho real deberá informar al Juez para que este resuelva lo que a su derecho correspond­a y no podrá realizarse la inscripció­n.

Reforma pendiente

Desde el mes de marzo de 2022, el Congreso de Jalisco tiene bajo estudio una iniciativa cuya aprobación implicaría el establecim­iento de múltiples nuevos castigos para las personas que estén inscritas en el “Registro de Deudores Alimentari­os Morosos” del estado, incluyendo prohibicio­nes para obtener licencias de manejo, contraer matrimonio y tramitar licencias de construcci­ón, por mencionar sólo algunas.

La iniciativa presentada por el legislador Abel Hernández Márquez, señala: “Por lógica podemos saber que las mujeres son las que cuentan con mayor carga de gastos cuando el padre se desentiend­e de su obligación alimentari­a, así que impulsar esta iniciativa es dar un paso adelante en la lucha por la igualdad de mujeres y hombres”.

Artículo 183 del Código Penal de Jalisco

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