Reporte Indigo Nacional

Los criterios de la SCJN

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> La persona demandante deberá demostrar que el objetivo de sus agresores es intimidarl­a, opacarla, amedrentar­la o consumirla emocional o intelectua­lmente con el objetivo de excluirla de la organizaci­ón.

> Se da entre compañeros del ámbito laboral y siempre hay un agresor activo y una víctima pasiva.

> El acoso laboral se puede suscitar dentro de una jerarquía ocupaciona­l similar o por parte de superiores jerárquico­s. > Las conductas deben presentars­e sistemátic­amente; un acto aislado no puede constituir “mobbing”.

> Se debe de detallar la forma en que se desarrolló la conducta hostil.

> El estándar probatorio que tiene a su cargo el afectado no debe ser estricto.

> Se debe distinguir el acoso laboral de conductas inherentes a las exigencias del empleo.

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