Los criterios de la SCJN
> La persona demandante deberá demostrar que el objetivo de sus agresores es intimidarla, opacarla, amedrentarla o consumirla emocional o intelectualmente con el objetivo de excluirla de la organización.
> Se da entre compañeros del ámbito laboral y siempre hay un agresor activo y una víctima pasiva.
> El acoso laboral se puede suscitar dentro de una jerarquía ocupacional similar o por parte de superiores jerárquicos. > Las conductas deben presentarse sistemáticamente; un acto aislado no puede constituir “mobbing”.
> Se debe de detallar la forma en que se desarrolló la conducta hostil.
> El estándar probatorio que tiene a su cargo el afectado no debe ser estricto.
> Se debe distinguir el acoso laboral de conductas inherentes a las exigencias del empleo.