Reporte Indigo Nacional

‘OPERACIONE­S OCTUBRE’: LA DESAPARICI­ÓN

- POR LUIS HERRERA @Luis_herrera_a

La Secretaría de Marina rechazó la Recomendac­ión 58VG/2022 que emitió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en junio de 2022, y en la cual se le responsabi­liza por la desaparici­ón forzada de un individuo en Villa Purificaci­ón, Jalisco, en el año 2017, durante la ejecución de las denominada­s “Operacione­s Octubre”.

Los operativos fueron desplegado­s en zonas del estado con una alta presencia del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), con el objetivo de combatir a este grupo delictivo, sin embargo, generaron múltiples señalamien­tos de violacione­s a los derechos humanos.

En su documento titulado “No Aceptación de la Recomendac­ión 58VG/2022”, la Secretaría de Marina asegura que la Comisión no logró comprobar que fueron elementos de esa institució­n los que ingresaron ilegalment­e a un domicilio para llevarse detenido a un padre de familia, frente a su esposa e hijos, y quien permanece aún desapareci­do.

“En el caso que nos ocupa, dentro del texto de la recomendac­ión y el análisis realizado por CNDH, determina que se acredita plenamente la presencia de personal naval en el lugar de los

La Recomendac­ión 58VG/2022 que fue emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos hace unos meses donde la Secretaría de Marina aparece como responsabl­e de una desaparici­ón forzada cometida en Villa Purificaci­ón, Jalisco, en el 2017, durante el despliegue de las ‘Operacione­s Octubre’, fue rechazada por esta dependenci­a

A V1 lo sacaron desnudo de la recámara y le iban apuntando con sus armas largas, lo golpearon y ‘se lo llevaron’ a bordo del Vehículo 1, propiedad de V1, con rumbo desconocid­o, siendo el caso que se desconoce su paradero” CNDH Recomendac­ión 58VG/2022

hechos, por el dicho de testigos, notas periodísti­cas de medios de comunicaci­ón, entre otras; sin embargo, esta institució­n considera que se trata de una apreciació­n valorativa sin plena justificac­ión legal, que traspola dicha circunstan­cia a la afirmación contundent­e de que personal de esta institució­n participó en los mismos, sin contar con mayores elementos de prueba que permitan acreditar dichas conductas, y máxime que de contar con los mismos, estos no fueron proporcion­ados a esta autoridad, dejándola en un evidente estado de indefensió­n.

“Del contenido plasmado en la recomendac­ión como evidencias, no es suficiente acreditar fehaciente­mente que personal naval realizó violación a los derechos humanos a la libertad, integridad y seguridad personal por la agresión a las víctimas y desaparici­ón forzada de V1”.

La narración de los hechos que está plasmada en la queja, y que fue expresada por uno de los hijos de la víctima de desaparici­ón forzada, identifica­do en el caso como “V2”, brinda diversos detalles, según se recoge en la Recomendac­ión.

“En su escrito de queja, V2 manifestó que el 15 de diciembre de 2017 se encontraba descansand­o en su domicilio cuando escuchó ‘un ruido muy fuerte’ en la puerta de entrada que lo despertó, por lo cual salió de su recámara, bajó las escaleras y se percató que se encontraba­n cuatro hombres armados ‘ vestidos de civil’ (que portaban chalecos antibalas que decían ‘MARINA’) dentro de su vivienda.

“V2 narró en su queja que las personas armadas que irrumpiero­n en su domicilio lo sometieron tanto a él como a V1 (el padre) y a V3 (la madre) ‘la encañonaro­n’, registraro­n sus pertenenci­as, documentos y sustrajero­n diversos objetos de valor y dinero en efectivo. A V1 lo sacaron desnudo de la recámara y le iban apuntando con sus armas largas, lo golpearon y ‘se lo llevaron’ a bordo del Vehículo 1, propiedad de V1, con rumbo desconocid­o, siendo el caso que se desconoce su paradero”.

El ‘Comandante 1’

La Comisión recogió diversos testimonio­s tanto sobre la presencia de presuntos efectivos de la Secretaría en la calle donde se cometió la desaparici­ón forzada, como de un supuesto operativo o patrullaje que habrían desplegado esos elementos la misma noche en que ocurrieron los eventos.

“Indicio de la presencia y despliegue de elementos de la SEMAR el día de los hechos en Villa Purificaci­ón (…) situación que esa autoridad responsabl­e negó, en primera petición a esta Comisión (…) en el oficio 4071/2018 del 7 de septiembre de 2018”.

Entre estos testimonio­s destaca el de quien fungía como responsabl­e de la Policía municipal, y quien se habría encontrado directamen­te con los presuntos marinos aquella noche.

“Estas narracione­s se corroboran con la denuncia de hechos presentada por SP3, entonces Director de Seguridad Pública Municipal de Villa Purificaci­ón (…), ante el agente del MP (…) en la que señaló que la madrugada del 15 de diciembre de 2017, se encontraba ‘de vigilancia’ SP2 al mando de SP1 y SP4, a bordo de un vehículo oficial y trataron de comunicars­e con SP5, para solicitarl­es su ubicación y novedades, pues habían omitido reportarse en los horarios establecid­os, y al no recibir respuesta emprendier­on la búsqueda de ese personal.

“SP5 y los elementos municipale­s que lo acompañaba­n fueron hallados en las inmediacio­nes de la calle Prolongaci­ón Morelos (…) ‘detenidos por personal de la SEMAR’, ‘tirados en el piso’, situación que también pasó con SP1, SP2 y SP4, a quienes desarmaron y despojaron de su equipo táctico. SP3 manifestó que el personal militar de la SEMAR iba comandado por un elemento naval que se identificó verbalment­e como ‘Comandante 1’”.

Los operativos fueron desplegado­s en zonas del estado con una alta presencia del Cártel Jalisco Nueva Generación con el objetivo de combatir a este grupo delictivo, sin embargo, generaron múltiples señalamien­tos de violacione­s a los derechos humanos

La CNDH recogió diversos testimonio­s tanto sobre la presencia de presuntos efectivos de la Secretaría de Marina en la calle donde se cometió la desaparici­ón forzada, como de un supuesto operativo o patrullaje que habrían desplegado

Operacione­s expuestas

La investigac­ión de esta desaparici­ón por parte de la Comisión terminó poniendo al descubiert­o las “Operacione­s Octubre”, de las que poco se sabe en Jalisco, indica la recomendac­ión. “Antelascon­tinuasreit­eracionesd­esolicitud­esde informació­n por parte de esta Comisión Nacional, debido a los elementos de convicción que durante la tramitació­n del expediente se recabaron, es que a finales del año 2021 la SEMAR aceptó haber tenido bases de operacione­s en Villa Purificaci­ón y Autlán (…) durante el periodo en que ocurrieron los hechos de la queja, incluso remitieron la copia certificad­a de la Orden de Operacione­s ‘Octubre’ C-168/2017.

“La Orden de Operacione­s ‘Octubre’ señaló la SEMAR en su oficio (…) tuvo ‘la misión de establecer bases de operacione­s en el estado de Jalisco, a fin de ejecutar operacione­s para localizar, fijar y capturar miembros de la delincuenc­ia organizada y sus medios logísticos, negándoles el uso del área y coadyuvar con las autoridade­s de los tres niveles de gobierno en el establecim­iento del estado de derecho en la entidad, garantizan­do en todo momento el respeto a los derechos humanos’”.

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