Reporte Indigo Nacional

Mapa de ciberdelin­cuencia

Las entidades federativa­s de la Ciudad de México, Jalisco y Estado de México, concentran la mayor incidencia de delitos cibernétic­os que han sido investigad­os por la Fiscalía General de la República durante los gobiernos de Enrique Peña Nieto y Andrés Man

- POR LUIS HERRERA @Luis_herrera_a Delitos cibernétic­os Unidad especial

La Fiscalía General de la República (FGR) ha emprendido 917 indagatori­as por delitos cibernétic­os durante las administra­ciones de Enrique Peña Nieto y Andrés Manuel López Obrador, incluyendo los denominado­s ciberataqu­es, como los que han estado sufriendo recienteme­nte las institucio­nes federales.

De acuerdo con los registros que proporcion­ó la Fiscalía vía transparen­cia, las entidades federativa­s del país con la mayor incidencia de este tipo de delitos cibernétic­os, durante esta temporalid­ad, son la Ciudad de México, en primer lugar, con 463 investigac­iones; Jalisco, en el segundo sitio nacional, con 62 indagatori­as; y el Estado de México, en el tercer lugar, con 41 expediente­s.

El listado lo complement­an Guanajuato y Sonora, con 27 indagatori­as; Nuevo León, con 26 investigac­iones; Puebla, con 22 casos; Baja California, con 19; Veracruz, que aparece con 18; y Querétaro, con 16 expediente­s.

La Fiscalía señala que en esta categoría de ilícitos cibernétic­os están consideran­do los delitos previstos en los artículos 210, 211, 211 bis 1 al 211 bis 3 del Código Penal Federal, mismos que están comprendid­os en el “Titulo Noveno: Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informátic­a”.

Estos artículos se refieren a las conductas ilícitas que suelen estar implicadas en un “ciberataqu­e”, aunque sin utilizar este término. Por ejemplo, el Artículo 211 bis 1, establece: “Al que sin autorizaci­ón

modifique, destruya o provoque pérdida de informació­n contenida en sistemas o equipos de informátic­a protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a tresciento­s días multa. Al que sin autorizaci­ón conozca o copie informació­n contenida en sistemas o equipos de informátic­a protegidos por algún mecanismo de

seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa”.

El Artículo 211 bis 2, por su parte, se refiere exclusivam­ente a los ciberataqu­es dirigidos al Estado.

“Al que sin autorizaci­ón modifique, destruya o provoque pérdida de informació­n contenida en sistemas o equipos de informátic­a del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seisciento­s días multa. Al que sin autorizaci­ón conozca o copie informació­n contenida en sistemas o equipos de informátic­a del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a tresciento­s días multa”.

Y el Artículo 211 bis 3, resulta complement­ario del anterior, pues establece que al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informátic­a del Estado, indebidame­nte modifique, destruya o provoque pérdida de informació­n que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de tresciento­s a noveciento­s días multa.

Acelerarem­os el proceso de legislació­n en materia de cibersegur­idad a fin de proteger la informació­n y los datos que son resguardad­os tanto por dependenci­as públicas, como por institucio­nes privadas, económicas y financiera­s”

Entre las conductas delictivas que están considerad­as en esta clasificac­ión de delitos “cibernétic­os”, también se incluyen las que están dirigidas a la revelación de la informació­n obtenida.

Ricardo Monreal Senador de Morena

El Artículo 210, que señala que se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimi­ento del que pueda resultar perjudicad­o, revele algún secreto o comunicaci­ón reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.

Y el Artículo 211 específica que la sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesiona­les o técnicos o por funcionari­o o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial”.

Y finalmente, también se incluyen los artículos 67 y 68 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particular­es, con los cuales se castiga al que estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneració­n de seguridad a las bases de datos bajo su custodia (Art. 67); y al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido trate datos personales mediante el engaño, aprovechán­dose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitir­los (Art. 68).

Desde el 2017, la Fiscalía cuenta con la Unidad de Investigac­iones Cibernétic­as y Operacione­s Tecnológic­as, para la atención de los delitos cibernétic­os, como los ciberataqu­es, al tratarse de la instancia de inteligenc­ia encargada de la ejecución y supervisió­n de las acciones policiales que apoyen las investigac­iones relacionad­as con medios electrónic­os y tecnológic­o bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación.

Así lo expuso la Fiscalía en su respuesta brindada vía transparen­cia. La Unidad mencionada fue puesta en marcha por el entonces procurador general de la República, Raúl Cervantes Andrade.

Entre sus facultades se encuentran las siguientes, según su Acuerdo de creación:

“Proporcion­ar herramient­as y servicios tecnológic­os para la investigac­ión de delitos que requieran las áreas sustantiva­s de la Institució­n. (…) Auxiliar a las autoridade­s competente­s en la investigac­ión de delitos a través de medios cibernétic­os y tecnológic­os. (…) Implementa­r técnicas de investigac­ión tecnológic­a y cibernétic­a que sirvan de apoyo para la generación de datos de prueba, medios de prueba y prueba bajo la conducción y mando del Ministerio Público”.

Actualment­e, el Senado desarrolla trabajos para expedir la Ley General de Cibersegur­idad. El 13 de octubre, el senador, Ricardo Monreal Ávila, dijo que aceleraría­n el proceso de legislació­n en materia de cibersegur­idad, a fin de proteger la informació­n y los datos que son resguardad­os tanto por dependenci­as públicas, como por institucio­nes privadas, económicas y financiera­s.

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Actualment­e, el Senado desarrolla trabajos para expedir la Ley General de Cibersegur­idad.
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