EXCESO DE AMPAROS, LA OTRA BATALLA
Tras numerosas resistencias por parte de las industrias alimentarias para respetar el etiquetado frontal de advertencia de alimentos y bebidas aprobado en 2020, la SCJN respaldó la constitucionalidad de la política pública y votó en favor del consumo info
El consumo informado de alimentos y bebidas avanza. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el etiquetado frontal de advertencia al discutir distintos amparos promovidos por industrias alimentarias en México; no obstante, el uso de estos recursos legales para evitar acatar la normativa no cesa y aún quedan pendientes por resolver.
Los días 8 y 9 de abril de 2024, el Pleno del máximo tribunal del país negó amparar a Santa Clara, de Coca- Cola Femsa, y a la refresquera Desde el corazón del fruto, para que se les permitiera dejar fuera de sus empaques los sellos de advertencia. La SCJN dio como argumento principal para sus resoluciones que la política de salud pública no interfiere con las libertades comerciales y tiene el objetivo de cuidar el bienestar de la población.
Aunque esto sienta un precedente ante futuros embates contra la Norma Oficial Mexicana NOM-51-SCFI/SSA1-2020 (NOM-51), todavía está pendiente la votación de un amparo colectivo promovido por las empresas Herdez, Alimentos del Fuerte, Nutrisa y Mccormick, que se efectuará el 22 de abril.
La batalla legal que han emprendido las diferentes compañías desde que entraron en vigor las modificaciones a la normativa mexicana sobre las especificaciones del etiquetado para alimentos y bebidas, cobra mayor relevancia ante los altos índices de enfermedades relacionadas con una nutrición deficiente que reporta el país, así como el difícil acceso a una alimentación de calidad que enfrenta el grueso de la población .
Tan solo el 6 de marzo, el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) informó que, en la actualidad, la incidencia de la obesidad en el país es el doble en comparación con la década de 1980 y se estima que 36.9 por ciento de las personas adultas vive con esta condición, misma que en 2030 podría alcanzar el 45 por ciento.
Como parte del lanzamiento del Día Nacional de la Obesidad, que se conmemorará cada 4 de marzo a la par del Día Mundial de la Obesidad, el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Ruy López Riadura, declaró en el Senado de la República que dicha enfermedad es el principal problema de salud pública en el territorio nacional, debido a que es uno de los factores predominantes para el desarrollo de otras enfermedades y está presente tanto en comunidades urbanas como rurales, en donde hay gran publicidad y fácil acceso a productos ultraprocesados.
“Un factor que influye en la obesidad, precisó, son las dietas de mala calidad y la promoción del consumo de ultraprocesados y bebidas azucaradas, impulsado por la industria alimentaria y otras asociadas al sistema agroalimentario, como la de agroquímicos, que es altamente poderosa e impulsa la agricultura industrial con nula conservación del medio ambiente”, detalla un comunicado difundido por el INSP.
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) detalla, en el documento “El impacto de los alimentos ultraprocesados en la salud”, que se entiende por alimentos ultraprocesados a aquellos cuyo estado natural ha sido alterado, por ejemplo, al congelarlos, deshidratarlos, molerlos, enlatarlos, mezclarlos con otros alimentos o añadirles sal, azúcar, grasa u otros aditivos industriales.
“Son preparaciones altamente procesadas, al punto que su fuente vegetal o animal es irreconocible. La mayoría de estos alimentos son producidos para su consumo inmediato o para calentar y servir. No requieren preparación alguna; fueron diseñados para ser consumidos de modo rápido y fácil”, explica.
También precisa que en los últimos 25 años, la disponibilidad y ventas de los alimentos ultraprocesados ha aumentado rápidamente en los países de ingresos medios y bajos de todas las regiones del mundo.
“El rápido crecimiento en las ventas de alimentos ultraprocesados en países de ingresos medios y bajos amenaza con propiciar un aumento en los índices de sobrepeso y obesidad y malnutrición, debido a que los
niños menores de dos años son cada vez con mayor frecuencia alimentados con esta clase de alimentos”, indica el organismo.
La regulación y los sellos de advertencia
Respecto a la regulación de alimentos ultraprocesados, la FAO dice que, en el mundo, la mayoría de los esfuerzos regulatorios se enfocan en el diseño de políticas fiscales o en el etiquetado frontal de alimentos. Sobre esto último, agrega que los nutrientes que han sido objeto de esta política de manera generalizada son los azúcares, las grasas saturadas, el sodio y la densidad calórica.
En México, el 1 de octubre de 2020 entró en vigor el nuevo etiquetado frontal de advertencia para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas, con la finalidad de combatir las enfermedades no transmisibles y defender el bienestar y el derecho a la información de las y los mexicanos.
Esta herramienta, según información de la Secretaría de Salud, permite conocer si el contenido, en términos de calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio, rebasa los niveles adecuados para mantener la salud, mediante cinco sellos que inician con la frase “Exceso en…”.
“Los etiquetados en forma de octógonos tienen el objetivo de proteger la salud, el derecho a la información y el interés superior de la niñez y la adolescencia. En México, el etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional y extranjera que se comercialicen en nuestro país es obligatorio como señala la NOM-51, que establece la información comercial y sanitaria que deben contener dichos productos”, detalla la publicación “Etiquetado frontal contribuye a que la población elija alimentos saludables”.
La Alianza por la Salud Alimentaria manifiesta que el etiquetado frontal también incluye leyendas precautorias sobre edulcorantes no calóricos y cafeína, ingredientes no recomendables en menores de edad; sellos de advertencia para empaques pequeños, también conocidos como “mini chatarra”; y la prohibición de elementos persuasivos en empaques como personajes infantiles, mascotas de marca, dibujos, celebridades, deportistas u otros alimentos interactivos.