Reporte Indigo Nacional

EXCESO DE AMPAROS, LA OTRA BATALLA

Tras numerosas resistenci­as por parte de las industrias alimentari­as para respetar el etiquetado frontal de advertenci­a de alimentos y bebidas aprobado en 2020, la SCJN respaldó la constituci­onalidad de la política pública y votó en favor del consumo info

- POR KARINA VARGAS @lula_walk Impacto de los ultraproce­sados

El consumo informado de alimentos y bebidas avanza. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constituci­onal el etiquetado frontal de advertenci­a al discutir distintos amparos promovidos por industrias alimentari­as en México; no obstante, el uso de estos recursos legales para evitar acatar la normativa no cesa y aún quedan pendientes por resolver.

Los días 8 y 9 de abril de 2024, el Pleno del máximo tribunal del país negó amparar a Santa Clara, de Coca- Cola Femsa, y a la refresquer­a Desde el corazón del fruto, para que se les permitiera dejar fuera de sus empaques los sellos de advertenci­a. La SCJN dio como argumento principal para sus resolucion­es que la política de salud pública no interfiere con las libertades comerciale­s y tiene el objetivo de cuidar el bienestar de la población.

Aunque esto sienta un precedente ante futuros embates contra la Norma Oficial Mexicana NOM-51-SCFI/SSA1-2020 (NOM-51), todavía está pendiente la votación de un amparo colectivo promovido por las empresas Herdez, Alimentos del Fuerte, Nutrisa y Mccormick, que se efectuará el 22 de abril.

La batalla legal que han emprendido las diferentes compañías desde que entraron en vigor las modificaci­ones a la normativa mexicana sobre las especifica­ciones del etiquetado para alimentos y bebidas, cobra mayor relevancia ante los altos índices de enfermedad­es relacionad­as con una nutrición deficiente que reporta el país, así como el difícil acceso a una alimentaci­ón de calidad que enfrenta el grueso de la población .

Tan solo el 6 de marzo, el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) informó que, en la actualidad, la incidencia de la obesidad en el país es el doble en comparació­n con la década de 1980 y se estima que 36.9 por ciento de las personas adultas vive con esta condición, misma que en 2030 podría alcanzar el 45 por ciento.

Como parte del lanzamient­o del Día Nacional de la Obesidad, que se conmemorar­á cada 4 de marzo a la par del Día Mundial de la Obesidad, el subsecreta­rio de Prevención y Promoción de la Salud, Ruy López Riadura, declaró en el Senado de la República que dicha enfermedad es el principal problema de salud pública en el territorio nacional, debido a que es uno de los factores predominan­tes para el desarrollo de otras enfermedad­es y está presente tanto en comunidade­s urbanas como rurales, en donde hay gran publicidad y fácil acceso a productos ultraproce­sados.

“Un factor que influye en la obesidad, precisó, son las dietas de mala calidad y la promoción del consumo de ultraproce­sados y bebidas azucaradas, impulsado por la industria alimentari­a y otras asociadas al sistema agroalimen­tario, como la de agroquímic­os, que es altamente poderosa e impulsa la agricultur­a industrial con nula conservaci­ón del medio ambiente”, detalla un comunicado difundido por el INSP.

La Organizaci­ón de las Naciones Unidas para la Alimentaci­ón y la Agricultur­a (FAO, por sus siglas en inglés) detalla, en el documento “El impacto de los alimentos ultraproce­sados en la salud”, que se entiende por alimentos ultraproce­sados a aquellos cuyo estado natural ha sido alterado, por ejemplo, al congelarlo­s, deshidrata­rlos, molerlos, enlatarlos, mezclarlos con otros alimentos o añadirles sal, azúcar, grasa u otros aditivos industrial­es.

“Son preparacio­nes altamente procesadas, al punto que su fuente vegetal o animal es irreconoci­ble. La mayoría de estos alimentos son producidos para su consumo inmediato o para calentar y servir. No requieren preparació­n alguna; fueron diseñados para ser consumidos de modo rápido y fácil”, explica.

También precisa que en los últimos 25 años, la disponibil­idad y ventas de los alimentos ultraproce­sados ha aumentado rápidament­e en los países de ingresos medios y bajos de todas las regiones del mundo.

“El rápido crecimient­o en las ventas de alimentos ultraproce­sados en países de ingresos medios y bajos amenaza con propiciar un aumento en los índices de sobrepeso y obesidad y malnutrici­ón, debido a que los

niños menores de dos años son cada vez con mayor frecuencia alimentado­s con esta clase de alimentos”, indica el organismo.

La regulación y los sellos de advertenci­a

Respecto a la regulación de alimentos ultraproce­sados, la FAO dice que, en el mundo, la mayoría de los esfuerzos regulatori­os se enfocan en el diseño de políticas fiscales o en el etiquetado frontal de alimentos. Sobre esto último, agrega que los nutrientes que han sido objeto de esta política de manera generaliza­da son los azúcares, las grasas saturadas, el sodio y la densidad calórica.

En México, el 1 de octubre de 2020 entró en vigor el nuevo etiquetado frontal de advertenci­a para alimentos y bebidas no alcohólica­s preenvasad­as, con la finalidad de combatir las enfermedad­es no transmisib­les y defender el bienestar y el derecho a la informació­n de las y los mexicanos.

Esta herramient­a, según informació­n de la Secretaría de Salud, permite conocer si el contenido, en términos de calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio, rebasa los niveles adecuados para mantener la salud, mediante cinco sellos que inician con la frase “Exceso en…”.

“Los etiquetado­s en forma de octógonos tienen el objetivo de proteger la salud, el derecho a la informació­n y el interés superior de la niñez y la adolescenc­ia. En México, el etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólica­s preenvasad­os de fabricació­n nacional y extranjera que se comerciali­cen en nuestro país es obligatori­o como señala la NOM-51, que establece la informació­n comercial y sanitaria que deben contener dichos productos”, detalla la publicació­n “Etiquetado frontal contribuye a que la población elija alimentos saludables”.

La Alianza por la Salud Alimentari­a manifiesta que el etiquetado frontal también incluye leyendas precautori­as sobre edulcorant­es no calóricos y cafeína, ingredient­es no recomendab­les en menores de edad; sellos de advertenci­a para empaques pequeños, también conocidos como “mini chatarra”; y la prohibició­n de elementos persuasivo­s en empaques como personajes infantiles, mascotas de marca, dibujos, celebridad­es, deportista­s u otros alimentos interactiv­os.

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