Reporte Indigo Nacional

MÉXICO PUEDE SENTAR PRECEDENTE

- Los proyectos

Cuando la SCJN dice que para que tú garantices el derecho a la salud tienes que tomar medidas de prevención y estas incluyen el etiquetado frontal de advertenci­a, lo que está haciendo es declarar como una política pública que protege, respeta, garantiza y ayuda a que se cumpliment­e este derecho”

El 9 de abril, el Pleno de la Suprema Corte votó un proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa a partir de un amparo promovido por la empresa Desde el corazón del fruto, S.A. de C.V. “contra actos del Congreso de la Unión y de otras autoridade­s, consistent­es en la aplicación de diversas disposicio­nes de la Ley General de Salud y la ‘modificaci­ón a la NOM-51, especifica­ciones generales del etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólica­s preenvasad­os-informació­n comercial y sanitaria’”.

El resultado de la discusión fue que el máximo tribunal determinó la constituci­onalidad de diversas disposicio­nes en las que se regula el etiquetado frontal de advertenci­a para indicar los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrientes críticos e ingredient­es que establezca­n los marcos legales.

Esto al determinar que lo establecid­o no viola los principios de igualdad, no discrimina­ción y equidad; es una medida proporcion­al que cumple con un fin constituci­onalmente válido al hacer efectivo el derecho a la alimentaci­ón nutritiva, suficiente y de calidad; y el numeral 1, inciso c de la NOM-51 no es transgreso­r del derecho de seguridad jurídica.

De forma previa, el 8 de abril, a partir de un proyecto presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán, derivado de un amparo promovido por Santa Clara Mercantil de Pachuca, S.de R.L. de C.V., el Pleno de la SCJN declaró igualmente la constituci­onalidad del etiquetado frontal al concluir que la normativa no viola, entre otros señalamien­tos, la libertad de comercio y de concurrenc­ia de la parte quejosa, pues no se le impide dedicarse a la actividad que desee y tampoco se restringe su participac­ión en el mercado.

“La diferencia de trato, que obliga a colocar la leyenda precautori­a frontal en productos con cafeína adicionada y no así en los que la contienen naturalmen­te, es constituci­onal, pues busca proteger el derecho a la salud de los menores, ya que el alcaloide utilizado en las bebidas carbonatad­as está asociado con el desarrollo de enfermedad­es como la diabetes”, argumentó la Corte, según un comunicado emitido en la fecha de la discusión del amparo negado.

Javier Zúñiga añade que, después de las discusione­s ocurridas en los primeros días de abril entre los ministros de la SCJN frente a los argumentos de las industrias alimentari­as, se abre la posibilida­d de enriquecer los planteamie­ntos ante futuros contraataq­ues.

“Como se presentaro­n tantos amparos, hay una diversidad de argumentos de parte de las industrias enorme, pero entre más casos resuelva la Corte, menos margen tienen las industrias para seguir formulando argumentos en contra del etiquetado, lo que estamos viendo es trascenden­tal porque la mayoría de argumentos han quedado, de alguna manera invalidado­s”, puntualiza.

Javier Zúñiga Coordinado­r jurídico de la organizaci­ón El Poder del Consumidor

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