MÉXICO PUEDE SENTAR PRECEDENTE
Cuando la SCJN dice que para que tú garantices el derecho a la salud tienes que tomar medidas de prevención y estas incluyen el etiquetado frontal de advertencia, lo que está haciendo es declarar como una política pública que protege, respeta, garantiza y ayuda a que se cumplimente este derecho”
El 9 de abril, el Pleno de la Suprema Corte votó un proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa a partir de un amparo promovido por la empresa Desde el corazón del fruto, S.A. de C.V. “contra actos del Congreso de la Unión y de otras autoridades, consistentes en la aplicación de diversas disposiciones de la Ley General de Salud y la ‘modificación a la NOM-51, especificaciones generales del etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria’”.
El resultado de la discusión fue que el máximo tribunal determinó la constitucionalidad de diversas disposiciones en las que se regula el etiquetado frontal de advertencia para indicar los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrientes críticos e ingredientes que establezcan los marcos legales.
Esto al determinar que lo establecido no viola los principios de igualdad, no discriminación y equidad; es una medida proporcional que cumple con un fin constitucionalmente válido al hacer efectivo el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; y el numeral 1, inciso c de la NOM-51 no es transgresor del derecho de seguridad jurídica.
De forma previa, el 8 de abril, a partir de un proyecto presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán, derivado de un amparo promovido por Santa Clara Mercantil de Pachuca, S.de R.L. de C.V., el Pleno de la SCJN declaró igualmente la constitucionalidad del etiquetado frontal al concluir que la normativa no viola, entre otros señalamientos, la libertad de comercio y de concurrencia de la parte quejosa, pues no se le impide dedicarse a la actividad que desee y tampoco se restringe su participación en el mercado.
“La diferencia de trato, que obliga a colocar la leyenda precautoria frontal en productos con cafeína adicionada y no así en los que la contienen naturalmente, es constitucional, pues busca proteger el derecho a la salud de los menores, ya que el alcaloide utilizado en las bebidas carbonatadas está asociado con el desarrollo de enfermedades como la diabetes”, argumentó la Corte, según un comunicado emitido en la fecha de la discusión del amparo negado.
Javier Zúñiga añade que, después de las discusiones ocurridas en los primeros días de abril entre los ministros de la SCJN frente a los argumentos de las industrias alimentarias, se abre la posibilidad de enriquecer los planteamientos ante futuros contraataques.
“Como se presentaron tantos amparos, hay una diversidad de argumentos de parte de las industrias enorme, pero entre más casos resuelva la Corte, menos margen tienen las industrias para seguir formulando argumentos en contra del etiquetado, lo que estamos viendo es trascendental porque la mayoría de argumentos han quedado, de alguna manera invalidados”, puntualiza.
Javier Zúñiga Coordinador jurídico de la organización El Poder del Consumidor