DELITOS RELACIONADOS, ABONO A LA CRIMINALIZACIÓN
En México, penalizar a las mujeres por abortar es inconstitucional, sin embargo, las sentencias que pueden aplicarse en reemplazo o por emergencias obstétricas son homicidio o infanticidio de productos en gestación, lo que diversifica y acentúa la violenc
Castigar a las personas que viven alguna complicación en su embarazo que deriva en la muerte del producto o a quienes deciden abortar, forma parte de una cadena de desigualdades de un país que condena, juzga y castiga sin perspectiva de género, por lo que la despenalización del aborto en México es solo un paso para combatir la violencia contra las mujeres.
“Cuando se habla de este tipo de temas empiezan a salir un montón de problemas subyacentes, que quizás no están en el centro de la discusión, pero que sí tienen mucho que ver. Por eso, cuando hablamos de un sistema violento, de un sistema patriarcal, la palabra ‘sistema’ es fundamental porque es transversal a toda nuestra vida”, dice a Reporte Índigo, Luciana Wainer, autora de “Fortuito. El otro lado de la criminalización del aborto en México” (Grijalbo, 2024).
En septiembre de 2023, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el sistema jurídico en el Código Penal federal que regula el delito del aborto al conceder un amparo al Grupo de Información en Reproducción Elegida, que impugnó dicha disposición.
Al resolver el caso, según lo comunicó la SCJN, la Sala sostuvo que la criminalización del aborto constituye un acto de violencia y discriminación por razón de género, “ya que perpetúa el estereotipo de que las mujeres y las personas gestantes solo pueden ejercer libremente su sexualidad para procrear y refuerza el rol de género que impone la maternidad como un destino obligatorio”.
La sentencia de la Corte no es suficiente. Además de que el delito de aborto continúa en el Código Penal federal, de acuerdo con la investigación desplegada por Wainer en “Fortuito”, que se basa en testimonios, asesoría de especialistas y una revisión a respuestas a solicitudes de información, en distintas entidades federativas hay mexicanas privadas de su libertad por delitos relacionados a la interrupción voluntaria del embarazo.
Según el libro, los poderes judiciales de Coahuila, Jalisco, Yucatán, Michoacán, Hidalgo y Baja California, reconocieron que, entre 2010 y 2019, había, al menos, 28 mujeres sentenciadas por delitos de homicidio, parricidio o infanticidio de productos en gestación o niños con menos de 24 horas de nacidos.
El 24 de abril de 2024 se cumplieron 17 años de que la CDMX despenalizó el aborto; desde entonces, solo 11 entidades federativas se han sumado a esa decisión
Cuando se habla de este tipo de temas empiezan a salir un montón de problemas subyacentes, que quizás no están en el centro de la discusión, pero que sí tienen mucho que ver. Por eso cuando hablamos de un sistema violento, de un sistema patriarcal, la palabra sistema es fundamental porque es transversal a toda nuestra vida”
La tragedia de un evento fortuito
Luciana Wainer
Un ejemplo de lo anterior es el caso de Dafne, originaria de San Juan del Río, Querétaro, quien estuvo en prisión de 2015 a 2019 por el delito de homicidio doloso tras dar a luz en el baño de su trabajo sin saber que estaba embarazada. El producto no sobrevivió.
La mujer, quien en ese momento ya ejercía su maternidad, había sido diagnosticada un año antes con un cuadro de hipertiroidismo que incluía, entre otros síntomas,
nd aumento de peso, pérdida de conocimiento y vértigo.
“La vida de Dafne hubiera seguido como la de muchas de nosotras si no fuera porque tuvo un parto fortuito. Fortuito: que sucede inesperadamente y de casualidad. Parto fortuito. La noticia inesperada de un embarazo que se desconoce y del cual ningún
médico pudo dar cuenta antes de que fuera demasiado tarde. Embarazo fortuito. La casualidad de que una emergencia obstétrica ocurriera justo en su horario laboral y no en su casa”, escribe la periodista en la publicación.
También explica que las historias que ahí se cuentan fueron, de alguna forma u otra, juzgadas sin perspectiva de género. En el caso citado, parte del argumento que usó el abogado de la Fiscalía local para demostrar que en lo ocurrido con Dafne hubo dolo fue porque no podía desconocer que estaba embarazada debido a que ella era madre y tendría que haber sabido cómo reaccionar.
Mujeres en prisión y otros problemas subyacentes
“Por momentos quería ser abogada para entender absolutamente todo lo que estaba pasando y cómo esta cadena de infortunio termina con jueces y magistrados que repiten prejuicios, que no tienen ni la capacitación ni el tiempo para dedicarle a cada uno de los casos. También el tema de las prisiones es fundamental, las cárceles no están pensadas ni por mujeres ni para mujeres, pero representamos una población del 56 por ciento del total de la población carcelaria”, dice Luciana Wainer desde el otro lado del teléfono.
Agrega que, por lo anterior, la situación de las reclusas es más vulnerable que la de los reos porque, además de que es mucho más probable que una mujer se quede sin redes de apoyo al estar en prisión, el sistema penitenciario no considera características diferenciadas como la gestión menstrual, los embarazos o el destino y cuidado de las infancias.
En este sentido, subraya la importancia de abordar las distintas problemáticas y violencias de manera más profunda, así como aprovechar el proceso electoral en desarrollo para pedirle a las candidaturas que se comprometan a incluir en sus agendas políticas públicas para atender las desigualdades históricas de la población.
“Estamos viviendo en México un momento de avances respecto a los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres y esa es una gran noticia, pero también no hay que perder nunca de vista dos cosas: primero, que el sistema se defiende y lo vimos en Estados Unidos y en Argentina.
“No hay que creer que este es el punto de llegada, sino más bien un punto de partida; también, cuando se conquisten ciertos derechos, como que en todos los códigos penales locales quede completamente erradicado el aborto y se garantice el derecho a interrumpir el embarazo de una mujer, hay otras batallas”, concluye.
El panorama actual
Hace 17 años, el 24 de abril de 2007, la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal, hoy Congreso de la Ciudad de México (CDMX), aprobó la Interrupción Legal del Embarazo en las primeras doce semanas de gestación.
Actualmente, solo 12 estados de la República han hecho modificaciones a sus leyes locales para despenalizar el aborto voluntario: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, CDMX, Coahuila, Colima, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Sinaloa, Veracruz y Quintana Roo.
En las 20 entidades federativas restantes aún se criminaliza el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo y su maternidad.