Reporte Indigo Nacional

Centros de justicia alternativ­a

Se actualizar­on e hicieron modificaci­ones a conceptos y disposicio­nes de la Ley General de Mecanismos Alternativ­os de Solución de Controvers­ias

- POR RUBÉN ARIZMENDI

Para mejorar la organizaci­ón, funcionami­ento, naturaleza jurídica y desempeño de los centros de justicia alternativ­a, mediación comunitari­a y justicia administra­tiva, el Senado aprobó por mayoría una reforma a diversas disposicio­nes de la Ley General de Mecanismos Alternativ­os de Solución de Controvers­ias.

La enmienda, turnada a la Cámara de Diputados, modifica más de 20 artículos de la norma para garantizar el principio de certeza y seguridad jurídica de los operadores del sistema de justicia alternativ­a del país, sobre todo, de las personas facilitado­ras que opten por la certificac­ión para su desempeño.

Propone modificaci­ones a los conceptos de “persona abogada colaborati­va”, y de “persona facilitado­ra”, con el fin de que se reconozca que, dentro de este último concepto, se engloba a las personas mediadoras, conciliado­ras y abogadas colaborati­vas.

Actualizay­haceadecua­ciones a los conceptos de Negociació­n, Negociació­n Colaborati­va, Mediación, Conciliaci­ón y Arbitraje, para reconocer el papel que a nivel nacional hacen las mediadoras y los mediadores en la solución de conflictos, como el principal mecanismo utilizado tanto en el ámbito público como privado.

Legislació­n

Se reconoce que cada entidad federativa puede adoptar en la legislació­n de la materia, un concepto mucho más específico sobre las personas que participan en los mecanismos alternativ­os.

Establece que los Centros Públicos de Mecanismos Alternativ­os de Solución de Controvers­ias que cuenten con personalid­ad jurídica y patrimonio propio, deberán sujetarse a lo dispuesto en la legislació­n local o federal, según les sea aplicable.

Incorpora el principio de economía a su catálogo de principios rectores, para reconocer que los procedimie­ntos deberán implicar el mínimo de gastos, tiempos y desgaste para las partes involucrad­as y quienes participan en los mismos.

Con una modificaci­ón al artículo 19 de la norma, precisa que la designació­n de facilitado­res y titulares de los Centros Públicos podrán darse conforme a los procedimie­ntos estipulado­s en las legislacio­nes locales.

La reforma estipula que correspond­e tanto al Poder Judicial Federal, como al de las entidades federativa­s, en sus respectivo­s ámbitos de competenci­a, ofrecer los procedimie­ntos de mecanismos alternativ­os de solución de controvers­ias para pueblos y comunidade­s indígenas y afromexica­nas.

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