Reporte Indigo Nacional

Prisión por terapias de conversión

Aprueban prisión de hasta 12 años a quien realice terapias de conversión en menores; asimismo, de dos a seis años de cárcel para quien realice la misma práctica que, de acuerdo con la ONU, son una violación a los derechos humanos

- POR RUBÉN ARIZMENDI

Los actos considerad­os por la Organizaci­ón de las Naciones Unidas (ONU) como violentos y de tortura contra la comunidad LGBTIQ+ a través de las terapias de conversión ya no tendrán lugar en México, luego de que el Senado de la República aprobó penalizar este procedimie­nto, que quedará catalogado como una violación a los derechos humanos.

La ONU establece que “las terapias de conversión son sesiones en las que se busca transforma­r a una persona no heterosexu­al en una persona heterosexu­al, y a una persona trans o de género diverso en una persona cisgénero (una persona cuya identidad de género correspond­e a su sexo registrado)”.

Después de cinco años y medio de haberse presentado y permanecer detenida por los diputados, finalmente se aprobó la madrugada del pasado 26 de abril, una iniciativa que impone sanciones a quien realice las denominada­s terapias de conversión sexual, ya que representa­n prácticas que menoscaban la integridad de las personas.

El dictamen, aprobado sin discusión por 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstencion­es, impone de dos a seis años de prisión y una multa de mil a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizac­ión, a quien realice dichas terapias.

Se establece que bastará la presentaci­ón de una denuncia para iniciar la investigac­ión de los hechos que revistan las caracterís­ticas del delito al que este precepto se refiere.

Sanciones

El documento, que envió el Senado al Ejecutivo federal, plantea que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamient­o, terapia, servicio o práctica que obstaculic­e, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientació­n sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud, precisan que aumentará al doble la sanción cuando las conductas tipificada­s se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacid­ad.

Además, las personas profesiona­les, técnicas, auxiliares de las disciplina­s para la salud y relacionad­as con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamient­os, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgica­s o de otra índole, con el objeto de obstaculiz­ar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientació­n sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionada­s de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendida­s en el ejercicio profesiona­l, de uno a tres años.

Malas conductas

Para el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionada­s, se les aplicarán las sanciones de amonestaci­ón o apercibimi­ento a considerac­ión del juez.

La iniciativa elaborada por Citlalli Hernández, de Morena; Alejandra Lagunes, del Partido Verde Ecologista de México, y Patricia Mercado, de Movimiento Ciudadano, señala que cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinac­ión de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitució­n e inhabilita­ción para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

La senadora Martha Lucía Mícher Camarena, celebró la aprobación de la referida iniciativa, al calificar de “tortuosas” las terapias de conversión.

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