Tabasco Hoy

Requiere fotomultas tres trámites de ley

Para echar andar la APP falta la firma del contrato, reformar la ley, y que Centro transfiera la regulación de las vialidades.

- Víctor Esquivel TÚ ERES PARTE

Apesar de que el Congreso autorizó al Gobierno del Estado la contrataci­ón de la Asociación Público Privada que contempla la aplicación de fotomultas, aún hacen falta tres trámites de Ley para su puesta en marcha, la firma del contrato respectivo, la reforma a la Ley de Tránsito, y el que el Ayuntamien­to traspase al estado la facultad de regular el tránsito y vialidad en Centro.

Y es que una vez que se haya firmado el contrato entre el Ejecutivo estatal y la empresa Semex S.A de C.V, desarrolla­dora del proyecto denominado “Mejora Integral para la Movilidad Urbana en la ciudad de Villahermo­sa”, comenzarán a correr los 18 meses del plazo para concluir con el cambio de semáforos, la instalació­n de dispositiv­os de fiscalizac­ión electrónic­a, indicadore­s led, cambio de señaléctic­as y la construcci­ón de un centro de control, y a la vez se comenzarán a pagar las primeras mensualida­des a la empresa.

La segunda parte serán las adecuacion­es legales para establecer en la Ley y el Reglamento de Tránsito, específica­mente los esquemas de fiscalizac­ión electrónic­a, conocidos comúnmente como fotomultas, además de que la Ley concede al municipio de Centro la facultad de regular la vialidad y tránsito, por lo que se requiere de un convenio en el que el municipio traspase esta facultad al Estado.

Es inconstitu­cional

Cabe señalar que en el proyecto aprobado por el Congreso del Estado, también se establece que legalmente, es convenient­e que sea la propia autoridad la que se encargue de imponer las sanciones y otorgar los derechos de audiencia.

No obstante, el Colegio de Abogados Tabasqueño­s A.C. advirtió que la aplicación de fotomultas es una acción de inconstitu­cionali- dad, puesto que la imposición de infraccion­es a través de cámaras fotográfic­as instaladas en las calles viola el derecho de audiencia, previsto en el artículo 14 de la Constituci­ón.

“De acuerdo a Silva García, un video o una foto no deben generar en automático un acto en perjuicio de nadie, puesto que sólo es un indicio para dar paso a un juicio, en el que participe directamen­te el infractor, y determinar si procede o no la sanción. Además que al amparo del artículo 14 constituci­onal, las personas deben tener el derecho de defensa antes de cualquier acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos”, expresaron.

Finalmente, los abogados señalaron que la aplicación de las fotomultas no nada más es adecuar la Ley de Tránsito, y de signar un convenio con las autoridade­s municipale­s, toda vez que esta manera de aplicar infraccion­es es netamente antijurídi­ca, y puede dar pie a una cascada de amparos y demandas.

Un video o una foto no deben generar en automático un acto en perjuicio de nadie, puesto que sólo es un indicio”. SERGIO ANTONIO REYES (Colegio de Abogados)

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Una vez firmado el contrato , en 18 meses estarán las cámaras.

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