Requiere fotomultas tres trámites de ley
Para echar andar la APP falta la firma del contrato, reformar la ley, y que Centro transfiera la regulación de las vialidades.
Apesar de que el Congreso autorizó al Gobierno del Estado la contratación de la Asociación Público Privada que contempla la aplicación de fotomultas, aún hacen falta tres trámites de Ley para su puesta en marcha, la firma del contrato respectivo, la reforma a la Ley de Tránsito, y el que el Ayuntamiento traspase al estado la facultad de regular el tránsito y vialidad en Centro.
Y es que una vez que se haya firmado el contrato entre el Ejecutivo estatal y la empresa Semex S.A de C.V, desarrolladora del proyecto denominado “Mejora Integral para la Movilidad Urbana en la ciudad de Villahermosa”, comenzarán a correr los 18 meses del plazo para concluir con el cambio de semáforos, la instalación de dispositivos de fiscalización electrónica, indicadores led, cambio de señalécticas y la construcción de un centro de control, y a la vez se comenzarán a pagar las primeras mensualidades a la empresa.
La segunda parte serán las adecuaciones legales para establecer en la Ley y el Reglamento de Tránsito, específicamente los esquemas de fiscalización electrónica, conocidos comúnmente como fotomultas, además de que la Ley concede al municipio de Centro la facultad de regular la vialidad y tránsito, por lo que se requiere de un convenio en el que el municipio traspase esta facultad al Estado.
Es inconstitucional
Cabe señalar que en el proyecto aprobado por el Congreso del Estado, también se establece que legalmente, es conveniente que sea la propia autoridad la que se encargue de imponer las sanciones y otorgar los derechos de audiencia.
No obstante, el Colegio de Abogados Tabasqueños A.C. advirtió que la aplicación de fotomultas es una acción de inconstitucionali- dad, puesto que la imposición de infracciones a través de cámaras fotográficas instaladas en las calles viola el derecho de audiencia, previsto en el artículo 14 de la Constitución.
“De acuerdo a Silva García, un video o una foto no deben generar en automático un acto en perjuicio de nadie, puesto que sólo es un indicio para dar paso a un juicio, en el que participe directamente el infractor, y determinar si procede o no la sanción. Además que al amparo del artículo 14 constitucional, las personas deben tener el derecho de defensa antes de cualquier acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos”, expresaron.
Finalmente, los abogados señalaron que la aplicación de las fotomultas no nada más es adecuar la Ley de Tránsito, y de signar un convenio con las autoridades municipales, toda vez que esta manera de aplicar infracciones es netamente antijurídica, y puede dar pie a una cascada de amparos y demandas.
Un video o una foto no deben generar en automático un acto en perjuicio de nadie, puesto que sólo es un indicio”. SERGIO ANTONIO REYES (Colegio de Abogados)