Tabasco Hoy

Omisión de cuidado

- Josedelcar­menesteban­289@hotmail.com Catedrátic­o de la Universida­d Pichucalco.

Estimado licenciado; soy una madre de tres hijos y me he cuestionad­o que sanción tendrá una madre que abandona a sus hijos, nuestra naturaleza de madre nos hace sentir un amor especial hacia ese pequeño ser que cargamos durante nueve meses en nuestro vientre, pero he escuchado que hay mujeres jóvenes que abandonan a sus hijos y yo quisiera saber que puede ocurrir legalmente con esas mujeres, que me explicara cual es el delito que cometen y que harán o pueden hacer las autoridade­s con ese tipo de personas, independie­ntemente de las causas que la orillen a actuar para que sean capaz de abandonar a sus indefensos recién nacidos. Muchas gracias.

R= Gracias a usted señora, bien el delito al abandonar a una persona indefensa, es omisión de cuidado, el código penal vigente en el estado de Tabasco narra el tipo penal, es decir, describe esa conducta en el artículo 139 de la siguiente forma; 'Al que abandone a una persona incapaz de valerse a sí misma o a una persona adulta mayor, teniendo la obligación de cuidarla, se le aplicará prisión de uno a cuatro años. Si con el abandono se pone en situación de peligro la integridad física o moral de la persona abandonada, se aumentará la pena en una mitad más'. Aquí los juzgadores califican la conducta y analizan los elementos que integran el delito como tal, existen en este delito tres elementos importante­s a).- La omisión la cual se traduce en un no hacer aquello que le imponía su deber jurídico con fines bien perfilados de colaboraci­ón activa a las exigencias que impone la sociedad. b).- No realizar la acción mandada, hablamos aquí de la obligación que la persona tiene de realizar un cuidado y no lo hizo aunque no exista un resultado material, solo el hecho de que teniendo la obligación de cuidar y no lo ejecuta aún y cuando la víctima no sufra un daño en específico. c).- El poder de hecho de ejecutar la acción mandada, esto quiere decir que aquel que omite el cuidado podía cuidar a la víctima y no lo hizo, en el caso de una madre o un padre que abandona a su menor hijo recién nacido, encuadra perfectame­nte en la conducta descrita, esto es así dado que a la madre o al padre tienen la obligación de hecho y de derecho del cuidado de su menor hijo, es importante mencionar que no solo la madre es la obligada al cuidado, sin embargo, si la madre desconoce al padre del bebé la obligación recae totalmente sobre ella, por lo que la acción de ella se convierte en omisión de cuidar, pues teniendo la obligación (la acción) no la realizó, ahora bien en cuanto a la pena se duplica si existe riesgo de la integridad física y moral, es decir si aún y cuando no le haya ocurrido ningún daño a la persona que recibiría el cuidado, esta se encontró en riesgo de algún daño físico o moral.

Teléfono Móvil 9931608207 .

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico