Pensión alimenticia o compensatoria
Lic. Gerónimo: tengo una duda en cuanto a una situación en mi divorcio, resulta ser que me estoy divorciando y algunas personas me dicen que marido me debe de pagar una suma de dinero por el tiempo que estuve sirviéndole como mujer en el hogar. La mera verdad yo siempre he trabajado, incluso soy profesionista, la profesión la logré durante el tiempo que estuvimos casados, el es ingeniero y gana muy bien, tenemos tres hijos y con ellos siempre hemos convivido en los tiempos libres de los dos, ya que un familiar se hizo cargo todo el tiempo de apoyarnos en el cuidado mientras que nosotros llegábamos del trabajo, mis hijos ya están grandes, incluso ahora se quedan solos en la casa, el más grande tiene 14 años. El caso es que desde que nos casamos ambos hemos trabajado y cada quien siempre ha manejado su dinero, mi pregunta es, ¿si realmente me debe pagar una pensión alimenticia? R= Gracias por su confianza, bien, usted me dice si su marido está obligado a pagar un dinero por el tiempo que usted vivió con él, cómo esposa. En términos legales lo que usted desea saber es, si usted puede solicitar una pensión compensatoria a su esposo y no una pensión alimenticia, ambas son totalmente diferentes pues mientras que en la pensión alimenticia basta demostrar que existe una obligación de ayuda mutua, siempre y cuando usted se dedique al hogar, su necesidad y la posibilidad del acreedor; en tanto que en la pensión a la que usted se refiere que es la pensión compensatoria suele nacer en el divorcio, usted en su contestación podría solicitarle al juzgador esa pensión compensatoria, lo elementos objetivos a demostrar son que usted se encuentra en un estado de vulnerabilidad a causa del divorcio, que existe un desequilibrio económico dado que usted era una dependiente económico de su esposo, que se dedicó única y exclusivamente al hogar, que por dedicarse al hogar y al cuidado de la familia, dejo su propio proyecto de vida, así esta última tiene como objeto compensar al excónyuge que durante el matrimonio se vio en imposibilidad para hacerse de una independencia económica, por esa razón la pensión compensatoria es una obligación nueva sujeta al imperio legal de la jurisprudencia, por lo menos en nuestro estado, dado que no esta legislado en nuestro código civil de nuestro estado, además le debo comentar que si durante el matrimonio existió un juicio de alimentos, este juicio de alimentos no debe dilucidarse durante el divorcio como una pensión compensatoria, en virtud que la pensión alimenticia para la cónyuge nace de la obligación por el vinculo matrimonial y al deshacer el divorcio, la acción queda sin materia, y si el juzgador declara la pensión alimenticia como pensión compensatoria entonces estaría dejando al deudor alimentario en estado de indefensión.