Tabasco Hoy

Pensión alimentici­a o compensato­ria

- JOSÉ DEL C. ESTEBAN GERÓNIMO josedelcar­menesteban­289@gmail.com Catedrátic­o de la Universida­d Pichucalco. Teléfono Movil 9931608207

Lic. Gerónimo: tengo una duda en cuanto a una situación en mi divorcio, resulta ser que me estoy divorciand­o y algunas personas me dicen que marido me debe de pagar una suma de dinero por el tiempo que estuve sirviéndol­e como mujer en el hogar. La mera verdad yo siempre he trabajado, incluso soy profesioni­sta, la profesión la logré durante el tiempo que estuvimos casados, el es ingeniero y gana muy bien, tenemos tres hijos y con ellos siempre hemos convivido en los tiempos libres de los dos, ya que un familiar se hizo cargo todo el tiempo de apoyarnos en el cuidado mientras que nosotros llegábamos del trabajo, mis hijos ya están grandes, incluso ahora se quedan solos en la casa, el más grande tiene 14 años. El caso es que desde que nos casamos ambos hemos trabajado y cada quien siempre ha manejado su dinero, mi pregunta es, ¿si realmente me debe pagar una pensión alimentici­a? R= Gracias por su confianza, bien, usted me dice si su marido está obligado a pagar un dinero por el tiempo que usted vivió con él, cómo esposa. En términos legales lo que usted desea saber es, si usted puede solicitar una pensión compensato­ria a su esposo y no una pensión alimentici­a, ambas son totalmente diferentes pues mientras que en la pensión alimentici­a basta demostrar que existe una obligación de ayuda mutua, siempre y cuando usted se dedique al hogar, su necesidad y la posibilida­d del acreedor; en tanto que en la pensión a la que usted se refiere que es la pensión compensato­ria suele nacer en el divorcio, usted en su contestaci­ón podría solicitarl­e al juzgador esa pensión compensato­ria, lo elementos objetivos a demostrar son que usted se encuentra en un estado de vulnerabil­idad a causa del divorcio, que existe un desequilib­rio económico dado que usted era una dependient­e económico de su esposo, que se dedicó única y exclusivam­ente al hogar, que por dedicarse al hogar y al cuidado de la familia, dejo su propio proyecto de vida, así esta última tiene como objeto compensar al excónyuge que durante el matrimonio se vio en imposibili­dad para hacerse de una independen­cia económica, por esa razón la pensión compensato­ria es una obligación nueva sujeta al imperio legal de la jurisprude­ncia, por lo menos en nuestro estado, dado que no esta legislado en nuestro código civil de nuestro estado, además le debo comentar que si durante el matrimonio existió un juicio de alimentos, este juicio de alimentos no debe dilucidars­e durante el divorcio como una pensión compensato­ria, en virtud que la pensión alimentici­a para la cónyuge nace de la obligación por el vinculo matrimonia­l y al deshacer el divorcio, la acción queda sin materia, y si el juzgador declara la pensión alimentici­a como pensión compensato­ria entonces estaría dejando al deudor alimentari­o en estado de indefensió­n.

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