JOSÉ DEL C. ESTEBAN GERONIMO Información de dominio
LIC. ESTEBAN GERONIMO: estimado licenciado tengo un predio que desde hace muchos años me lo dio un tío abuelo para que yo lo viviera con mi familia, el predio se ubica en el municipio de Jalapa Tabasco, ahí hice mi casita incluso ahí vivo con mi familia, es un predio de casi una hectárea, no tengo ningún documento que respalde que es mio, sin embargo, todos los vecinos y familiares saben que a mi me lo dejo mi tio abuelo. La cuestión es que no se que hacer porque yo quisiera tener escrituras de ese predio, además quiero darle un pedazo de ese terreno a uno de mis hijos que ya esta grande y que hizo su familia pero como no tengo papeles del terreno, pues el dice que sin papeles haga de cuenta que no le doy nada. ¿Qué debo hacer para escriturar? R= Gracias por consultar a su servidor, existe un juicio que se tiene que hacer para que el bien pueda ser reconocido y que usted es su posesionario legítimo, pero se tiene que solicitar que el estado lo reconozca como tal y para eso se debe iniciar un juicio denominado 'AD PERPETUAM', este término en sí, significa la información hecha, para que conste en lo sucesivo la existencia de un bien, este procedimiento se realiza ante el juez civil con la finalidad de que el estado reconozco a todo aquel que posea bienes inmuebles por el tiempo y con la condiciones exigidas para prescribirlos (usucapión) (es decir apropiarse legalmente del bien por el paso del tiempo), y no tenga títulos de propiedad o teniéndolos no sean inscribible por defectuoso, como lo es el caso de usted, podrá demostrar en juicio de información de dominio que ha tenido la posesión del bien, rindiendo la información respectiva, la cual se hará mediante solicitud a la que debe acompañar un informe del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, que demuestre que el bien no está inscrito a nombre de persona alguna y una constancia expedida por la oficina catastral de que no forma parte de otro bien con dueño cierto y si el lugar donde se encuentra el bien no esta regularizada catastralmente ante el municipio, se deberá acompañar plano autorizado por ingeniero civil con cédula profesional, se deben ofrecer tres testigos, por lo menos que deben ser personas de notorio arraigo en el lugar de ubicación de los bienes, la información quedara sin recibirse hasta que se haya publicado la solicitud en un periodo de mayor circulación y se haya dado aviso de la solicitud en lugares públicos. Hecho esto el juzgador recibirá la información y se tendrá por hecha, ordenando que dicha información se protocolice ante Notario Público que usted designe y este extenderá el testimonio a usted para que se realice la inscripción ante el Instituto o Registro público de la propiedad.