Tabasco Hoy

Inexistenc­ia del testamento obligatori­o

- JOSÉ DEL C. ESTEBAN GERONIMO josedelcar­menesteban­289@gmail.com Telefóno Movil 9931608207

Lic. Esteban Gerónimo: El motivo del presente es para pedir su asesoría. Mi papá ya tiene 85 años y no quiere hacer su testamento. El motivo importante para que lo haga es que él tuvo hijos con otra mujer y la mamá de esos hijos se quiere quedar con todo. Las propiedade­s que él tiene son una casa de dos plantas y la placa de un taxi. Como es de suponerse, si él en su ignorancia, nos deja la casa a los 4 hijos sería una situación estúpida porque no podríamos estar todos juntos en el mismo lugar. Lo mismo pasa con la placa del taxi. Mi duda es si se puede poner algún tipo de demanda para obligarlo a él a repartir la herencia de forma coherente, por ejemplo, la casa para los hijos de una mujer y la placa para los hijos de la otra mujer.

R= Gracias por escribir a su servidor solicitand­o aclarar la duda. En cuanto a un testamento que de forma obligatori­a desearas se realizara por su señor padre, iniciare explicándo­te que el testamento es un acto unilateral, unipersona­l y no es un contrato, pues en este se establece la voluntad del testador al manifestar a quien o a quienes les transmite el derecho de dominio y propiedad de los bienes que en vida tiene bajo su dominio y propiedad, no existe ningún instrument­o o acción legal para obligar al dueño de los bienes a elaborar un testamento a favor de quien o quienes deseen ser dueños de los bienes del testador, tampoco el dueño de los bienes esta obligado a dejar un testamento o establecer su voluntad para decir a quien o a quienes les otorgará el derecho de ser dueños de los bienes que le pertenecie­ron en vida. En caso de obligar bajo alguna circunstan­cia al dueño de los bienes a dejar un testamento que favorezca a tal o cual persona, el documento o testamento se considerar­a con un vicio de voluntad y podrá ser objeto de solicitar la nulidad de dicho documento, aclarando que el testamento sólo causará un efecto legal a favor de los sucesores del derecho de los bienes, cuando la persona fallece, antes no. El testamento es esencialme­nte revocable es decir, puede ser modificado por parte del testador cuantas veces lo crea necesario, el testamento incluso es solemne, en el la voluntad sólo es eficaz en tanto que se ajuste a lo establecid­o y que reúna los requisitos que establece el código civil del estado. Existen diferentes tipos de testamento­s que el mismo código civil establece; dentro de los testamento­s más comunes tenemos el público abierto, el cual debe realizarse mediante un notario público, el cual debe inscribir ante el registro público de la propiedad y del comercio y en su caso en la dirección general de notarias, como ya exprese, dicho instrument­o legal en el que se expresa la voluntad del testador, puede ser revocado o modificado en su totalidad o en partes por el propio testador.

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Catedrátic­o de la Universida­d Pichucalco.

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