Tabasco Hoy

Reconvenci­ón o contradema­nda

- Josedelcar­menesteban­289@gmail.com Teléfono Movil 9931608207

Lic. Esteban Gerónimo: estimado licenciado fíjese que me han demandado y según me dicen que es por que yo demande a esta persona y ahora resulta que yo soy el demandado. La verdad es un situación que no entiendo, ya que cuando yo inicie mi demanda fui con unos asesores públicos, la verdad no les pagué, pero resulta que yo demando porque tengo varios años viviendo en una casa y nadie me había molestado, hasta que llego una persona a decirme que la casa es de él. Yo busque que me asesoraran y me dijeron que íbamos a demandar a esa persona porque la casa ya me pertenece desde hace muchos años y junté los documentos con los que demuestro como llegué a esa casa que igual esta en un terrenito pequeño, pero la persona que ahora me demanda, según tiene papeles mejores que los míos, es decir tiene una escritura. Por favor me explique eso.

R= Empiezo dándole las gracias por haberme escrito; resulta que al haber usted iniciado la acción que emprendió contra la persona que demando, esta segurament­e se asesoró cuando le corrieron traslado de la demanda y lo emplazaron a juicio, es decir cuando el personal del juzgado le llevó el escrito de la demanda que segurament­e le redactaron a usted, que firmó y que presentó, ese escrito se llama escrito de demanda y con el acuerdo que hace el juzgado se lo llevan al demandado para que conteste, dándole un término de nueve días. Segurament­e a partir del día siguiente al que causo efecto la notificaci­ón, al elaborar la contestaci­ón de la demanda, el demandado o su asesor, o quizás hoy su abogado patrono encontró que a su lógica, razón y derecho, el demandado tiene también derecho sobre la casa y el terreno, por lo tanto ante esa situación decidió reconvenir o en otras palabras contradema­ndarle, haciendo valer pretension­es de derecho que a saber sobre el mismo bien indica que le asiste la razón y por lo tanto esas pretension­es que aduce en su escrito de demanda son justificab­le y demostrabl­es con las pruebas que en el mismo escrito señala. la reconvenci­ón o contradema­nda tiene el efecto de una demanda en su contra tal y como a usted se lo hicieron saber y por lo tanto también tiene que darle contestaci­ón y hacerle ver al juzgador porque la persona que le contradema­nda o le reconviene no tiene razón en sus pretension­es y preparar pruebas suficiente­s para demostrar porque no tiene la razón, esta contradema­nda tiene los mismos efectos que la demanda, pero esta se presenta en el momento de dar contestaci­ón que usted le instauró a la persona que le fue a decirle que la casa es de él, además se fija la ante el mismo juzgado, no tiene un trámite especial y es sobre el mismo negocio o derecho, por lo tanto se resolverá en el mismo juicio y con una sola sentencia.

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Catedrátic­o de la Universida­d Pichucalco.

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