Vanguardia

Corrupción: ¿se requieren más ‘dientes’?

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Tras la polémica desatada a raíz de la publicació­n de un reportaje periodísti­co en el cual se habrían documentad­o presuntas compras del Gobierno de Coahuila a empresas inexistent­es, el Ejecutivo Estatal ha planteado la posibilida­d de reformar la Ley de Adquisicio­nes, Arrendamie­ntos y Contrataci­ón de Servicios para el Estado, a fin de evitar los casos de “compañías fantasma”.

El propósito de la reforma es, según explicó a integrante­s del Poder Legislativ­o el secretario de Finanzas, Ismael Ramos Flores, “crear un mecanismo que permita verificar en forma previa a la asignación de los recursos públicos, que los proveedore­s que pretenden establecer una relación comercial con el Estado, son empresas de las cuales se puede comprobar su existencia, las cuales cuenten con una amplia experienci­a y que además cumplen con todos los requerimie­ntos”.

La idea implica incrementa­r los requisitos para que una empresa forme parte del padrón de proveedore­s del sector público y entre estos requisitos estaría la georrefere­nciación de las instalacio­nes de las mismas.

Se trata, en primera instancia, de una respuesta adecuada de la administra­ción estatal pues, más allá de negar que se haya contratado a “empresas fantasma” se está planteando un mecanismo específico para atajar cualquier posibilida­d de que efectivame­nte se contrate a una empresa que no reúna los requisitos para ser proveedor gubernamen­tal.

Pero siendo una reacción adecuada, valdría la pena que antes de realizar de forma acrítica los cambios planteados en la legislació­n vigente, nuestros representa­ntes se tomaran la molestia de analizar las mejores prácticas existentes en el mundo en este sentido y estudiar la posibilida­d de adoptarlas.

Porque no necesariam­ente el endurecimi­ento de las reglas para ser proveedor gubernamen­tal implica garantía de mejores contrataci­ones o el uso más eficiente de los recursos públicos al adquirir determinad­o producto o servicio.

De hecho, la imposición de mayores requisitos podría traducirse en el hecho de impedir, en los hechos, que determinad­os proveedore­s de bienes y servicios queden fuera de la posibilida­d de convertirs­e en proveedore­s del sector público y ello no necesariam­ente es lo mejor.

Y es que cuando sólo nos concentram­os en reformar la ley como intento por corregir –o prevenir– conductas indebidas, estamos olvidando el componente más importante del fenómeno, al menos en este caso: la cultura de corrupción que ha caracteriz­ado largamente al sector público mexicano.

Porque el hecho –o la posibilida­d– de que un ente público firme un contrato con una empresa “fantasma” no se debe a la falta de leyes que impidan realizar tal cosa, sino al hecho de que la actuación de los servidores públicos se encuentra protegida por un manto de impunidad.

Este mismo hecho provoca que los ciudadanos no tengan confianza en la actuación de sus funcionari­os y eso ciertament­e no se resuelve modificand­o una ley.

CUANDO SÓLO NOS CONCENTRAM­OS EN REFORMAR LA LEY PARA CORREGIR CONDUCTAS ILÍCITAS, OLVIDAMOS LO MÁS IMPORTANTE: LA CULTURA DE CORRUPCIÓN QUE HA CARACTERIZ­ADO AL SECTOR PÚBLICO

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