Tumba Corte Registro Nacional de Turismo
El máximo órgano de justicia declara inconstitucional la medida que tomó la autoridad federal
La Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles de Coahuila dio a conocer que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional el Registro Nacional de Turismo (RNT).
A través de un comunicado, la AMHMC informó que el Artículo 87, Fracción I del Reglamento de la Ley General de Turismo que faculta al Secretario de Turismo a emitir mediante un acuerdo administrativo el catálogo de los diferentes servicios turísticos, cuyos prestadores deberán inscribirse en el RNT, ha sido declarado inconstitucional por la 2da Sala de la SCJN.
Toda vez que el señalamiento de que los prestadores de servicios turísticos obligados a inscribirse al RNT, debió hacerse en el propio Reglamento de la Ley General de Turismo, pues así lo ordena categóricamente el Artículo 46, Segundo Párrafo de la Ley General de Turismo.
Por tanto, si en lugar de establecerse en el reglamento a las personas obligadas a inscribirse en el RNT, se estableció un acuerdo administrativo emitido por el Secretario de Turismo, sin que se le haya conferido expresamente dicha facultad, se cometió violación a los principios de reserva y preferencia reglamentaria consagrado en los Artículos 16 y 89, Fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de lo anterior, se declararon inconstitucionales una serie de acuerdos, entre ellos el “Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.”, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2016.
Así como el “Acuerdo por el que se emite la Convocatoria Nacional de Inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los prestadores de servicios turísticos.”, publicado en el “Diario Oficial” de la Federación el 30 de marzo de 2016.
El presidente de la AMHMC, Héctor Horacio Dávila Rodríguez, dijo: “Nosotros fuimos muy claros desde un principio que es inconstitucional, ya que todas las ramas turísticas, a la única que se le estaba obligando el RNT (Registro Nacional Turístico) era a los hoteles; más sin embargo a los prestadores de servicios como: agencias de viajes, globos, eco operadores, etc. no se les exigía y la ley es clara y tiene que ser pareja para todos”.
“Sin embargo estamos a favor de que exista una clasificación hotelera a nivel nacional para que haya una certidumbre hacia nuestros clientes ya que existen algunos hoteleros que dicen que su hotel es de 5 estrellas y no llega a más que a 2”.
Dávila Rodríguez dijo que los turistas tienen razón en este sentido, ya que necesitan tener la certeza que cuando rentan un hotel de 4, 5 estrellas, éste debe cumplir con las características .
Refirió que la agrupación tiene más de 156 agremiados que siempre han pregonado el juego limpio entre la competencia.