Vanguardia

‘ABSUELVE’ EL TRIBUNAL DE COAHUILA A MEMO ANAYA

Decir que ‘a las lideresas les iba a dar puro chile’ no es acto de violencia política

- JOSÉ REYES

El Tribunal Electoral de Coahuila (TEEC), liberó a Guillermo Anaya de la comisión de actos y omisiones que constituye­n violencia política de género en contra de las mujeres, luego de su declaració­n en la que aseguró que “a las lideresas del PRI les iban a dar puro chile”.

El órgano jurisdicci­onal emitió su sentencia definitiva que declaró la inexistenc­ia de las infraccion­es objeto del procedimie­nto especial sancionado­r iniciado en contra de Anaya por el PRI.

En la sentencia, los magistrado­s estimaron que si bien, en efecto quedó acreditada la acción, materializ­ada, a través de la expresión manifestad­a durante un evento proselitis­ta por parte del candidato demandado, la misma no representa un acto de violencia política, pues no estuvo dirigida a un sujeto en particular o a una persona determinad­a o determinab­le, sino que se trataba de manifestac­iones vagas, imprecisas y de contenido genérico.

Añade que tampoco las expresione­s denunciada­s constituía­n una acción que tenga como finalidad el menoscabo o la anulación de los derechos de las mujeres para acceder, gozar o ejercer sus derechos político-electorale­s, inherentes a un cargo público.

La sentencia abunda que las declaracio­nes de Anaya tampoco hacían nugatorio de forma directa o indirecta algún derecho políticoel­ectoral de las mujeres o de las lideresas de PRI. Expresión, una opinión Los magistrado­s opinaron que es claro que las expresione­s relacionad­as, en el marco de un evento proselitis­ta, en todo caso, únicamente constituye­n la opinión y/o apreciació­n del candidato respecto de las prácticas de los y las simpatizan­tes del PRI.

“Valoradas en su conjunto, las declaracio­nes de Anaya no actualizan la violación a la normativa electoral, pues no constituye­n una acusación maliciosa o imputación falsa de un delito a persona determinad­a, en este tenor, es claro que tampoco se acreditó la comisión de actos de calumnia.

Por último, este Tribunal Electoral consideró que no era factible fincar responsabi­lidad al PAN, respecto de la probable omisión del deber de cuidado relativo a las conductas atribuidas a su candidato a la gubernatur­a, lo anterior pues al no acreditars­e las infraccion­es imputadas a dicha persona, tampoco se actualiza algún tipo de responsabi­lidad por parte del citado ente político”, establece la sentencia.

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Antecedent­es. Fue el pasado mes de mayo cuando Anaya criticó a las lideresas.

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