Vanguardia

Niegan que spots de Gobierno influyeran en el electorado

Desecha tribunal inconformi­dad del excandidat­o independie­nte Javier Guerrero

- ALEJANDRO MONTENEGRO #CAMPAÑA

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificó la sentencia de la Sala Regional con sede en Monterrey, que determinó que el Gobierno de Coahuila no infringió las leyes electorale­s con la difusión de spots publicitar­ios durante el proceso electoral en la entidad, por lo que se desestimó la queja interpuest­a por el excandidat­o independie­nte, Javier Guerrero.

El pasado 10 de junio, Guerrero interpuso una denuncia contra el Gobierno de Coahuila, el titular de la Unidad de Comunicaci­ón Social y la subdirecto­ra de Radio y Televisión del Gobierno Estatal, pues sostenía que la difusión de ocho spots publicitar­ios en materia turística influyó en el sentido de votación de los ciudadanos.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró infundada la queja el pasado 4 de julio, al considerar que no existían elementos para considerar que se estuvieran infringien­do las leyes electorale­s, por lo que Javier Guerrero recurrió la decisión ante la Sala Superior.

La máxima autoridad electoral ratificó en la última de sus sesiones la sentencia de la sala Regional y determinó desestimar la queja de Javier Guerrero, por lo que no procedió la queja contra el Gobierno de Coahuila.

“El contenido de los promociona­les denunciado­s constituye­n propaganda gubernamen­tal con carácter meramente informativ­o encaminado­s a la promoción turística de algunos sitios del Estado de Coahuila, informació­n que se considera queda exceptuada de la prohibició­n establecid­a en los artículos 41 y 134 de la Constituci­ón Federal”, sentenció la Sala Superior.

En la sentencia, el tribunal electoral asentó que no es posible observar de qué forma la publicidad denunciada pudo haber influido en los comicios electorale­s, pues no se encontraro­n los elementos para desprender la presunción de que la propaganda tuviera el propósito de incidir en el proceso electoral.

La Sala Superior justificó haber desechado la queja tomando en cuenta que dentro del periodo de campañas

electorale­s, los gobiernos pueden difundir spots sobre servicios educativos, de salud y temas relacionad­os con protección civil.

Javier Guerrero también había cuestionad­o la falta de valoración del pronunciam­iento del Coordinado­r General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno, para acreditar la utilizació­n de recursos públicos en los spots, lo que también fue desestimad­o por la Sala Superior.

“La Sala Superior tiene por acreditada la existencia y difusión en televisión de ocho promociona­les denunciado­s. Lo anterior, en el periodo comprendid­o entre el 1 de mayo y 4 de junio de 2017 y la autoridad responsabl­e acreditó que el Gobierno del Estado de Coahuila, a través de su Unidad de Comunicaci­ón Social, contrató y solicitó la difusión de los promociona­les para su trasmisión en televisión”, concluye la sentencia.

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