Vanguardia

Errores del INE: La crónica Coahuila

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1. En un inicio, la Unidad Técnica de Fiscalizac­ión (UTF) del INE presentó “dictámenes donde todos los partidos contendien­tes en Coahuila se ajustaban a los topes de campaña”.

2. Luego, 7 (de 11) consejeros del INE solicitaro­n a la UTF añadir “los gastos de los representa­ntes y los egresos no reportados al costo más alto del mismo producto o servicio en el estado”. De esta manera, PRI y PAN rebasaron los topes por más de 20 y 30%. Esta fue la primera modificaci­ón de la matriz de precios.

3. Finalmente, el 17 de julio, la UTF por exigencia de los mismos siete consejeros, “incorporó gastos no reportados para arrojar un rebase de topes de 7.86% para el PRI y de 4.56% para el PAN”. Esta fue la segunda modificaci­ón de la matriz de precios.

4. El 25 de julio, el PRI presentó ante el Tribunal Electoral Federal (TEF) una impugnació­n contra el dictamen de la UTF sobre el rebase del tope de gastos de su candidato Miguel Riquelme.

5. La impugnació­n señalaba violacione­s a principios y ofrecía pruebas para desvirtuar la resolución del INE.

6. La violación medular era la falta de publicació­n de las últimas reformas al Reglamento de Fiscalizac­ión utilizado para auditar los gastos de campaña de los partidos en Coahuila. Es decir, las normas aplicadas para determinar, en particular, el rebase del PRI no habían entrado en vigor y, por tanto, no eran válidas.

7. Otra, también substantiv­a, era la falta de claridad en la elaboració­n de las matrices de precios.

8. Apenas, el 9 de agosto pasado, el INE publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el cual modifica el Reglamento de Fiscalizac­ión aprobado el 21 de diciembre de 2016. Con ello, reconoce que aplicó normas no entradas en vigor para fiscalizar el caso Coahuila.

9. Ante esa realidad, el TEF tendría tres opciones: Determinar que la fiscalizac­ión es ilegal por aplicar un Reglamento no vigente. Valorar las pruebas y estimar que no hay rebase por parte del PRI o del PAN, o considerar que si lo hay, no es determinan­te para el resultado final de la elección.

La nulidad se aleja.

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LUIS GARCÍA ABUSAÍD

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