¿QUÉ DELITOS HABRÍA?
Consultado por VANGUARDIA, Gerardo Pérez Pérez, abogado penalista, consideró que, con la información conocida hasta ayer, el personal del IMSS habría incurrido en omisión de su deber jurídico: prestar atención médica.
Lo cual, apuntó, podría haber derivado en consecuencias en la salud del bebé y la joven.
Mientras que la responsabilidad de la menor se determinaría tras conocerse el resultado de una docimasia hidrostática, una prueba médica de los pulmones del niño para determinar si éste respiró o sólo recibió oxigenación a través del cordón umbilical.
Y es que dicho examen revelaría si nació vivo o muerto, lo que conllevaría a determinar si el caso encaja en el supuesto de infanticidio (muerte dentro de las 24 horas siguientes al alumbramiento) o aborto (fallecimiento durante la preñez), respectivamente.
Además, explicó, habrá que definir si estamos ante un acto positivo, donde la menor o alguna otra persona hicieron algo con el propósito de privar de la vida al producto (en el vientre) o bebé (si nació vivo).
Los padres, por su parte, podrían haber sido desde cómplices (permitiendo que abortara su hija y abandonara al bebé, por ejemplo) hasta instigadores (pidiendo a su hija abortar) o coautores.