Vanguardia

DECLARA PJF INCONSTITU­CIONALES LAS FOTOMULTAS… EN CIUDAD DE MÉXICO

- EDGAR GONZÁLEZ

El Poder Judicial de la Federación anunció la inconstitu­cionalidad de las fotomultas contenidas en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, por violar la garantía de audiencia, y se ordena dejar sin efecto las boletas de infracción, así como devolver el pago. En Saltillo, durante la administra­ción municipal anterior, las fotomultas estuvieron vigentes, por lo que el dictamen deja un precedente para impugnacio­nes futuras.

En un comunicado, se dio a conocer que la sentencia de amparo por las fotomultas ordenó a las autoridade­s de la Ciudad de México dejar sin efecto la boleta de infracción, devolver el pago realizado, en su caso, en caso de que la autoridad se encuentre facultada y decida nuevamente emitir la boleta de infracción, se otorgue a la quejosa el derecho de audiencia previa, en donde se respeten las formalidad­es esenciales del procedimie­nto, lo que es posible realizar en forma ágil y simplifica­da.

Durante la administra­ción municipal de Isidro López, se aplicaron en Saltillo las fotomultas, incluso, pese a los amparos de algunas personas, se siguieron aplicando. La actual administra­ción municipal ha dejado sin efecto la medida de sancionar a los automovili­stas por rebasar los límites de velocidad con una vigilancia de videocámar­as, y en cambio establecer­á otras medidas como radares que portarán los policías de tránsito.

De acuerdo con el caso en la Ciudad de México, el titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administra­tiva en la Ciudad de México, juez Fernando Silva García, informa que en diversos juicios de amparo, como el 948/2016, declaró inconstitu­cionales los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, en la parte que prevén la imposición de sanciones patrimonia­les por infraccion­es de tránsito, al considerar que violan la garantía de audiencia previa del artículo 14 constituci­onal.

Agrega el juez que, en todo caso, una fotomulta es solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimie­nto en forma de juicio con la participac­ión del infractor, para determinar si se le debe imponer o no una sanción.

Al igual que en Saltillo, el servicio de fotomultas es contratado por la autoridad, y ello es también parte de la garantía para que un ciudadano alegue la violación de su garantía de audiencia.

“Máxime que la garantía de audiencia tiene eficacia reforzada tratándose de las fotomultas puesto que se subroga en una empresa, ajena a la administra­ción pública, la constataci­ón de la infracción de tránsito, como sucede en el presente caso con la empresa que tiene a su cargo la administra­ción, servicio y calibració­n de las cámaras y aparatos respectivo­s”, señala el comunicado del Poder Judicial de la Federación.

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Fuera de la ley. Las fotomultas en la CDMX violan la garantía de audiencia establecid­a en el Artículo 14 constituci­onal. En Saltillo también se aplicaron.

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