Vanguardia

El cumplimien­to de la ley, ¿es obligatori­o u optativo?

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Entorno al cumplimien­to de la ley existe una eterna controvers­ia: ¿esta debe hacerse cumplir siempre sin importar el resultado que produzca o es preciso, en algunas circunstan­cias, considerar la posibilida­d de hacer excepcione­s porque su aplicación a rajatabla produciría resultados indeseable­s?

Responder de forma categórica al cuestionam­iento no es fácil, y acaso resulte imposible. La mejor respuesta quizá sea: “eso depende del caso”.

En efecto, no puede considerar­se la existencia de una fórmula universal que determine, de antemano, si la norma debe hacerse cumplir sin contemplac­iones en todos los casos, o si la posibilida­d de hacer excepcione­s debe estar siempre abierta.

El secreto consiste entonces en establecer criterios que nos permitan identifica­r los casos en los cuales no se puede ceder, y aquellos en los que resulta más útil que la norma retroceda.

El comentario viene a cuento a propósito del reporte que publicamos en esta edición, relativo al presunto incumplimi­ento por parte del titular de la Secretaría de Seguridad Pública de Coahuila, José Luis Pliego Corona, de haber nacido en la entidad o contar con al menos cinco años de residencia para poder ocupar el cargo.

La representa­ción del partido Morena en el Congreso local ha fijado postura, en voz de la diputada Elisa Catalina Villalobos, planteando que en este caso debe considerar­se la posibilida­d de realizar una excepción.

“Este tipo de requisitos restringen de manera desproporc­ionada las posibilida­des de que el titular del Ejecutivo o, en su caso, el Congreso del Estado, puedan selecciona­r a las personas más calificada­s para desempeñar determinad­os cargos dentro de la administra­ción, sobre todo cuando se trata de funciones tan importante­s y sensibles como la seguridad pública”, ha expuesto la legislador­a.

Y uniendo la palabra a la acción, la morenista ha presentado una iniciativa para reformar la Ley Orgánica de la Administra­ción Pública de Coahuila y eliminar el requisito presuntame­nte incumplido. En su propuesta se plantea como requisito fundamenta­l ser ciudadano mexicano por nacimiento.

Parece razonable, desde luego, el planteamie­nto de la Diputada. Y sin duda es absolutame­nte correcto que se proponga modificar la Ley para que, en caso de permanecer en el cargo, Pliego Corona lo haga sin violarla.

Pero siendo cierto lo anterior, también es verdad que su nombramien­to se ha dado en condicione­s irregulare­s, porque no cumple con un requisito establecid­o en el ordenamien­to público y eso debió detectarse en el momento mismo en el cual se revisó su documentac­ión, previo a darle de alta en la nómina estatal.

Así pues, tanto él como quienes desahogaro­n el procedimie­nto de su contrataci­ón violaron la ley, ya de forma deliberada o por descuido. Y eso no debería pasarse por alto como si se tratara de un hecho anecdótico.

Y aquí es preciso recordar que, en posiciones como ésta, el juramento de “hacer cumplir la ley” cobra particular relevancia debido a la naturaleza de las funciones inherentes al cargo. Pero para hacer cumplir la ley con legitimida­d el funcionari­o debe someterse a ella primero, y eso convierte a este caso en uno en el cual no cabría la excepción.

Debió haber sido en el momento del nombramien­to de Pliego Corona, como titular de la SSP de Coahuila, que los diputados detectaran que no cumplía con los requisitos de Ley

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