PROPONEN SOLUCIÓN
Organizaciones de la sociedad civil de la región Laguna y el Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción quieren poner un orden HAY SIETE ORGANISMOS AUTÓNOMOS SIN CONTRALOR
Ante la falta de nombramientos y la importancia de estos funcionarios en la operación de cada uno de los organismos autónomos, organizaciones de la sociedad civil de La Laguna y el Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción quieren poner un orden.
En Coahuila se ha pasado por alto el control interno de al menos seis de los organismos autónomos existentes y la Auditoría Superior del Estado (ASE), debido a que no cuentan con órganos internos de control que vigilen su funcionamiento, el manejo de los recursos económicos, aplique sanciones, y pueda presentar denuncias contra funcionarios públicos.
El Congreso del Estado no ha nombrado contralores internos en la Fiscalía General del Estado (FGE), el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información (ICAI), Comisión de los Derechos Humanos en el Estado de Coahuila (CDHEC), Comisión Coahuilense de Arbitraje Médico (Coccam), Tribunal de Justicia Administrativa (TJA), Tribunal Electoral de Coahuila (TEC) y Auditoría Superior del Estado (ASEC).
La importancia de los órganos internos de control es que tienen a su cargo la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas, y de ahí definir si una falta cometida por un servidor público de un organismo autónomo en este caso, es grave o no grave, para castigarla éste mismo órgano, o bien turnarla al Tribunal de Justicia Administrativa.
Además los órganos internos de control tienen facultades como implementar mecanismos para prevenir actos u omisiones que puedan convertirse en una responsabilidad administrativa, revisan el ingreso, el egreso, el manejo, la custodia y la aplicación de los recursos públicos, pueden presentar denuncias por hechos ante la Fiscalía Anticorrupción, pueden emitir códigos de ética y deben mantener actualizada la información sobre la evolución patrimonial, fiscal y de no conflicto de intereses de los servidores públicos, lo anterior de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas aprobada en julio de 2016.
Sin embargo, en el caso de Coahuila se establece en la Constitución del Estado que los titulares de los órganos internos de control de los Órganos Constitucionales Autónomos eberán ser designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado.
Sin embargo, la Fiscalía, el ICAI, la CDHEC, la Coccam, el nuevo Tribunal de Justicia Administrativa y el recién creado Tribunal Electoral no cuentan con un contralor interno.
El único contralor interno designado por el Congreso del Estado como lo establece la Constitución Estatal lo tiene el Instituto Electoral de Coahuila (IEC), el cual fue validado mediante el de- creto 413 publicado en el Periódico Oficial del Estado el pasado 22 de abril de 2016, cuando quedó formalmente nombrado José Luis González Jaime.
Además no existen ni nombramientos similares, ni tampoco funcionamiento homologado de las contralorías internas de los Poderes del Estado: el Ejecutivo cuenta con una Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas que a su vez nombra contralores internos en cada dependencia, en el Congreso Estatal la función la desempeña una Dirección de Asuntos Jurídicos y en el Poder Judicial la función la hace el Consejo de la Judicatura.
Para los nombramientos de cada uno de los contralores internos de los órganos autónomos y la Auditoría Superior antes señalados tampoco existe homogeneidad.
Ante la falta de nombramientos de los contralores internos y la importancia de estos funcionarios en la vida de cada uno de los organismos autónomos, organizaciones de la sociedad civil de la región Laguna y el Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción quieren poner un orden.
La propuesta señala que atendiendo a las mejores prácticas que garanticen que las designaciones de los órganos internos de control de los organismos constitucionales autónomos obedezcan a criterios de objetividad, profesionalismo, honradez, im- parcialidad, transparencia, integridad y competencia por mérito, se proponen elementos para integrarlos en la convocatoria y procedimientos de designación.
Las asociaciones y el Consejo de Participación Ciudadana quieren una convocatoria única, que sea abierta y transparente, y que se garantice además el principio de máxima publicidad.
Que esta convocatoria sea a través de mecanismos electrónicos para inscripción y registro de los aspirantes para disminuir costos, e integrar en la convocatoria el nivel tabular de sueldo, y que en caso de no contar la legislación con período de duración del encargo, este sea establecido de siete años con prohibición a la reelección, con excepción del Tribunal Electoral, que sí lo establece.
PERFILES RÍGIDOS Y PROFESIONALES
Además proponen un perfil en los requisitos para que los nuevos contralores sean mexicanos por nacimiento o naturalización, cuando menos 30 años cumplidos al día de la designación, contar con título y cédula en Contaduría Pública, Economía, Derecho, Administración u otras áreas afines a la gestión y control de los recursos públicos.
Contar además con experiencia técnica no menor a tres años en la recaudación, administración, manejo, aplicación o fiscalización de recursos públicos, no haber sido condenado mediante sentencia ejecutoria pro delito intencional, ni haber sido inhabilitado por la función pública.
Se excluyen los ex titulares de los poderes Ejecutivo, ex presidentes de la Junta de Gobierno del Congreso, magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia, ex secretario o subsecretario, ex fiscales, ex consejeros de los organismos autónomos y ex tesoreros, dentro de los tres años previos al día de la designación.
Tampoco podrán participar quienes haya ocupado cargos de elección popular o de dirección de algún partido político, dentro de los tres años anteriores al día de la designación.
No tener parentesco consanguíneo o de afinidad hasta el tercer grado con los titulares de los poderes del estado o secretarios del ramo, así como de los titulares de los organismos autónomos, no haber ocupado cargo en la institución, ni haber tenido alguna relación económica por lo menos cinco años de la designación y presentar las declaraciones patrimonial y de obligaciones fiscales.
Los aspirantes serían evaluados por el Consejo de Participación Ciudadana y enviaría la lista al Congreso del Estado, que deberá realizar entrevistas a cada uno, previo al nombramiento.