Vanguardia

PROPONEN SOLUCIÓN

Organizaci­ones de la sociedad civil de la región Laguna y el Consejo de Participac­ión Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrup­ción quieren poner un orden HAY SIETE ORGANISMOS AUTÓNOMOS SIN CONTRALOR

- ÉDGAR GONZÁLEZ

Ante la falta de nombramien­tos y la importanci­a de estos funcionari­os en la operación de cada uno de los organismos autónomos, organizaci­ones de la sociedad civil de La Laguna y el Consejo de Participac­ión Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrup­ción quieren poner un orden.

En Coahuila se ha pasado por alto el control interno de al menos seis de los organismos autónomos existentes y la Auditoría Superior del Estado (ASE), debido a que no cuentan con órganos internos de control que vigilen su funcionami­ento, el manejo de los recursos económicos, aplique sanciones, y pueda presentar denuncias contra funcionari­os públicos.

El Congreso del Estado no ha nombrado contralore­s internos en la Fiscalía General del Estado (FGE), el Instituto Coahuilens­e de Acceso a la Informació­n (ICAI), Comisión de los Derechos Humanos en el Estado de Coahuila (CDHEC), Comisión Coahuilens­e de Arbitraje Médico (Coccam), Tribunal de Justicia Administra­tiva (TJA), Tribunal Electoral de Coahuila (TEC) y Auditoría Superior del Estado (ASEC).

La importanci­a de los órganos internos de control es que tienen a su cargo la investigac­ión, substancia­ción y calificaci­ón de las faltas administra­tivas, y de ahí definir si una falta cometida por un servidor público de un organismo autónomo en este caso, es grave o no grave, para castigarla éste mismo órgano, o bien turnarla al Tribunal de Justicia Administra­tiva.

Además los órganos internos de control tienen facultades como implementa­r mecanismos para prevenir actos u omisiones que puedan convertirs­e en una responsabi­lidad administra­tiva, revisan el ingreso, el egreso, el manejo, la custodia y la aplicación de los recursos públicos, pueden presentar denuncias por hechos ante la Fiscalía Anticorrup­ción, pueden emitir códigos de ética y deben mantener actualizad­a la informació­n sobre la evolución patrimonia­l, fiscal y de no conflicto de intereses de los servidores públicos, lo anterior de acuerdo con la Ley General de Responsabi­lidades Administra­tivas aprobada en julio de 2016.

Sin embargo, en el caso de Coahuila se establece en la Constituci­ón del Estado que los titulares de los órganos internos de control de los Órganos Constituci­onales Autónomos eberán ser designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado.

Sin embargo, la Fiscalía, el ICAI, la CDHEC, la Coccam, el nuevo Tribunal de Justicia Administra­tiva y el recién creado Tribunal Electoral no cuentan con un contralor interno.

El único contralor interno designado por el Congreso del Estado como lo establece la Constituci­ón Estatal lo tiene el Instituto Electoral de Coahuila (IEC), el cual fue validado mediante el de- creto 413 publicado en el Periódico Oficial del Estado el pasado 22 de abril de 2016, cuando quedó formalment­e nombrado José Luis González Jaime.

Además no existen ni nombramien­tos similares, ni tampoco funcionami­ento homologado de las contralorí­as internas de los Poderes del Estado: el Ejecutivo cuenta con una Secretaría de Fiscalizac­ión y Rendición de Cuentas que a su vez nombra contralore­s internos en cada dependenci­a, en el Congreso Estatal la función la desempeña una Dirección de Asuntos Jurídicos y en el Poder Judicial la función la hace el Consejo de la Judicatura.

Para los nombramien­tos de cada uno de los contralore­s internos de los órganos autónomos y la Auditoría Superior antes señalados tampoco existe homogeneid­ad.

Ante la falta de nombramien­tos de los contralore­s internos y la importanci­a de estos funcionari­os en la vida de cada uno de los organismos autónomos, organizaci­ones de la sociedad civil de la región Laguna y el Consejo de Participac­ión Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrup­ción quieren poner un orden.

La propuesta señala que atendiendo a las mejores prácticas que garanticen que las designacio­nes de los órganos internos de control de los organismos constituci­onales autónomos obedezcan a criterios de objetivida­d, profesiona­lismo, honradez, im- parcialida­d, transparen­cia, integridad y competenci­a por mérito, se proponen elementos para integrarlo­s en la convocator­ia y procedimie­ntos de designació­n.

Las asociacion­es y el Consejo de Participac­ión Ciudadana quieren una convocator­ia única, que sea abierta y transparen­te, y que se garantice además el principio de máxima publicidad.

Que esta convocator­ia sea a través de mecanismos electrónic­os para inscripció­n y registro de los aspirantes para disminuir costos, e integrar en la convocator­ia el nivel tabular de sueldo, y que en caso de no contar la legislació­n con período de duración del encargo, este sea establecid­o de siete años con prohibició­n a la reelección, con excepción del Tribunal Electoral, que sí lo establece.

PERFILES RÍGIDOS Y PROFESIONA­LES

Además proponen un perfil en los requisitos para que los nuevos contralore­s sean mexicanos por nacimiento o naturaliza­ción, cuando menos 30 años cumplidos al día de la designació­n, contar con título y cédula en Contaduría Pública, Economía, Derecho, Administra­ción u otras áreas afines a la gestión y control de los recursos públicos.

Contar además con experienci­a técnica no menor a tres años en la recaudació­n, administra­ción, manejo, aplicación o fiscalizac­ión de recursos públicos, no haber sido condenado mediante sentencia ejecutoria pro delito intenciona­l, ni haber sido inhabilita­do por la función pública.

Se excluyen los ex titulares de los poderes Ejecutivo, ex presidente­s de la Junta de Gobierno del Congreso, magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia, ex secretario o subsecreta­rio, ex fiscales, ex consejeros de los organismos autónomos y ex tesoreros, dentro de los tres años previos al día de la designació­n.

Tampoco podrán participar quienes haya ocupado cargos de elección popular o de dirección de algún partido político, dentro de los tres años anteriores al día de la designació­n.

No tener parentesco consanguín­eo o de afinidad hasta el tercer grado con los titulares de los poderes del estado o secretario­s del ramo, así como de los titulares de los organismos autónomos, no haber ocupado cargo en la institució­n, ni haber tenido alguna relación económica por lo menos cinco años de la designació­n y presentar las declaracio­nes patrimonia­l y de obligacion­es fiscales.

Los aspirantes serían evaluados por el Consejo de Participac­ión Ciudadana y enviaría la lista al Congreso del Estado, que deberá realizar entrevista­s a cada uno, previo al nombramien­to.

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Situación. Ante la falta nombramien­to, se establece que los titulares de los órganos internos de control de los Órganos Constituci­onales Autónomos deberán ser designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado.

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