Vanguardia

Podrá Ríos Piter sembrar mariguana

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CDMX.- El senador con licencia Armando Ríos Piter consiguió un amparo para consumo recreativo de marihguana en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó, además, que se le extienda un permiso para adquirir la semilla.

En la sesión de la Primera Sala de la Corte, los ministros avalaron el proyecto de José Ramón Cossío Díaz en el que se declaró, por tercera vez, que la prohibició­n absoluta para consumo lúdico de mariguana es inconstitu­cional.

Según el fallo, aprobado por cuatro de los cinco integrante­s de la Primera Sala, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios deberá expedir un permiso a Ríos Piter para “adquirir la semilla, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transporta­r” el cannabis.

“Correspond­erá a la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios determinar en dicha autorizaci­ón la modalidad y cantidad máxima de adquisició­n de semillas de la planta referida, por ejemplo, a través del otorgamien­to de permisos especiales y/o tenedores legales con los controles administra­tivos conducente­s”, indica.

La sala consideró que la prohibició­n absoluta del autoconsum­o con fines lúdicos o recreativo­s de la mariguana, establecid­a en la Ley General de Salud, es innecesari­a y desproporc­ionada al derecho al libre desarrollo de la personalid­ad.

Así, restan dos sentencias más para establecer jurisprude­ncia e iniciar el proceso de declarator­ia general de inconstitu­cionalidad para invalidar absolutame­nte la prohi- bición del consumo lúdico de la mariguana.

Ello no implica aún que tenga los mismos efectos sobre la adquisició­n de la semilla, puesto que esta resolución es el primer antecedent­e al respecto y únicamente beneficia al senador con licencia que promovió el amparo.

Ríos Piter no podrá comerciali­zar o suministra­r a otra persona la mariguana, pues el amparo no tiene ese alcance debido a que el ejercicio del consumo lúdico de la hierba no debe perjudicar a terceros, por lo que tampoco podrá ser ejercido frente a menores de edad ni en lugares públicos.

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Resolución. La prohibició­n absoluta para consumo lúdico de mariguana es inconstitu­cional.

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