Atenderán pacientes aún sin aval familiar
Estado actuará en casos necesarios aún en contra de creencias religiosas
CDMX.- En una sentencia sin precedentes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que cuando un menor esté enfermo de gravedad y su vida esté en peligro, el Estado puede intervenir en la autonomía familiar, aun en contra de las creencias religiosas de los padres.
Así, por mayoría de cuatro votos contra uno, los ministros de la Primera Sala apoyaron el proyecto de Arturo Zaldívar que respalda la intervención de las autoridades del estado de Chihuahua para ordenar transfusiones de sangre a una niña de seis años que padece leucemia. Sus padres se habían negado al tratamiento, pues son Testigos de Jehová.
“El Estado puede intervenir en la autonomía familiar cuando advierta que se coloquen en riesgo la vida o la salud de un menor de edad. En casos como el presente, esto se actualiza si los padres de un menor pugnan por un tratamiento alternativo: que no es viable considerar, debido a una situación de premura médica, o bien, que carece de un nivel similar o comparable de eficacia al del tratamiento convencionalmente indicado”, sostuvo la Corte.
La madre de la menor reclamó que el Estado asumiera la tutela sobre su hija para autorizar que se le apliquen transfusiones sanguíneas. Ella demandaba que en el futuro se respete su consentimiento y que el tratamiento excluya esta medida.
“No se acreditó ninguna situación de desamparo y no se protegió nuestra decisión como parte de nuestras creencias religiosas, que se tuviera la certeza de la inexistencia de un tratamiento alternativo o bien una segunda opinión médica”, señaló la mamá.
La pequeña que fue internada padece leucemia linfoblástica aguda. GUADALAJARA.- Los actos de exhibicionismo o sostener relaciones sexuales en la vía pública de esta ciudad ahora sólo podrá ser sancionado si existe una denuncia de por medio.
Esta semana el cabildo tapatío aprobó una serie de reformas al Reglamento del Ayuntamiento y Buen Gobierno, entre ellas algunas al artículo 14 que versa sobre “actos contra la dignidad y convivencia social”.
La reforma establece que a partir de ahora “sostener relaciones sexuales o actos de exhibicionismo de índole sexual en la vía o lugares públicos, terrenos baldíos, centros de espectáculos, interiores de vehículos o en lugares particulares con vista al público (será falta administrativa) siempre y cuando se realice mediante petición ciudadana”.
Con esto se impide a los policías tapatíos a actuar ante este tipo de conductas a menos que exista la denuncia de alguna persona.
La iniciativa fue presentada por la regidora de Movimiento Ciudadano, Guadalupe Morfín Otero, quien aseguró que con estas reformas se evita que los policías extorsionen a las personas que “se dan cariño” de forma consensuada en la vía pública.