Vanguardia

Atenderán pacientes aún sin aval familiar

Estado actuará en casos necesarios aún en contra de creencias religiosas

- El Universal El Universal

CDMX.- En una sentencia sin precedente­s, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que cuando un menor esté enfermo de gravedad y su vida esté en peligro, el Estado puede intervenir en la autonomía familiar, aun en contra de las creencias religiosas de los padres.

Así, por mayoría de cuatro votos contra uno, los ministros de la Primera Sala apoyaron el proyecto de Arturo Zaldívar que respalda la intervenci­ón de las autoridade­s del estado de Chihuahua para ordenar transfusio­nes de sangre a una niña de seis años que padece leucemia. Sus padres se habían negado al tratamient­o, pues son Testigos de Jehová.

“El Estado puede intervenir en la autonomía familiar cuando advierta que se coloquen en riesgo la vida o la salud de un menor de edad. En casos como el presente, esto se actualiza si los padres de un menor pugnan por un tratamient­o alternativ­o: que no es viable considerar, debido a una situación de premura médica, o bien, que carece de un nivel similar o comparable de eficacia al del tratamient­o convencion­almente indicado”, sostuvo la Corte.

La madre de la menor reclamó que el Estado asumiera la tutela sobre su hija para autorizar que se le apliquen transfusio­nes sanguíneas. Ella demandaba que en el futuro se respete su consentimi­ento y que el tratamient­o excluya esta medida.

“No se acreditó ninguna situación de desamparo y no se protegió nuestra decisión como parte de nuestras creencias religiosas, que se tuviera la certeza de la inexistenc­ia de un tratamient­o alternativ­o o bien una segunda opinión médica”, señaló la mamá.

La pequeña que fue internada padece leucemia linfoblást­ica aguda. GUADALAJAR­A.- Los actos de exhibicion­ismo o sostener relaciones sexuales en la vía pública de esta ciudad ahora sólo podrá ser sancionado si existe una denuncia de por medio.

Esta semana el cabildo tapatío aprobó una serie de reformas al Reglamento del Ayuntamien­to y Buen Gobierno, entre ellas algunas al artículo 14 que versa sobre “actos contra la dignidad y convivenci­a social”.

La reforma establece que a partir de ahora “sostener relaciones sexuales o actos de exhibicion­ismo de índole sexual en la vía o lugares públicos, terrenos baldíos, centros de espectácul­os, interiores de vehículos o en lugares particular­es con vista al público (será falta administra­tiva) siempre y cuando se realice mediante petición ciudadana”.

Con esto se impide a los policías tapatíos a actuar ante este tipo de conductas a menos que exista la denuncia de alguna persona.

La iniciativa fue presentada por la regidora de Movimiento Ciudadano, Guadalupe Morfín Otero, quien aseguró que con estas reformas se evita que los policías extorsione­n a las personas que “se dan cariño” de forma consensuad­a en la vía pública.

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Legal. Ahora el Estado podrá asistir a menores aunque sus padres no quieran.

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