Vanguardia

Sirvientas, sin derecho al IMSS

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CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constituci­onal que los patrones no estén obligados a inscribir en el Seguro Social a sus empleados domésticos pero sí deben pagar los riesgos y enfermedad­es que puedan sufrir en sus labores.

Por unanimidad la Segunda Sala avaló el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán en el que declaró que los patrones deben buscar la manera de proteger a los empleados domésticos de los riesgos a los que pueden estar expuestos en sus trabajos.

“El esquema de aseguramie­nto para los empleados domésticos comprende las prestacion­es en especie de ‘los seguros de riesgos de trabajo y de enfermedad­es y maternidad y las correspond­ientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez’”, señala.

“Proteccion­es sociales que se armonizan y comportan con las diversas incluidas en los seguros que comprende el régimen voluntario del Instituto Mexicano del Seguro Social; lo cual genera la suficiente convicción para concluir que el acceso a dicho régimen del Seguro Social cumpliment­a con los estándares constituci­onales y convencion­ales del derecho humano a la seguridad social, ya que brinda las proteccion­es estatales necesarias para que los trabajador­es domésticos no se vean indebida o desproporc­ionalmente afectados, desde una perspectiv­a económica, en caso de que se generen imprevisto­s y acontecimi­entos que puedan depararles un riesgo a su proyecto de vida digno”.

En consecuenc­ia, la Corte negó amparar a una mujer que trabajó durante 50 años para una familia y que buscaba ser indemnizad­a e inscrita al Seguro Social para obtener una jubilación, pago de salarios caídos y demás prestacion­es. La quejosa cuestionó la constituci­onalidad que exime a sus patrones.

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Batalla. La Suprema Corte exime a los patrones de ese derecho de las trabajador­as.

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