Vanguardia

Podrán infractore­s pagar multas con trabajo comunitari­o

La condición es que la sanción aplicada no rebase las 30 Unidades de Medida

- JOSÉ REYES #INFRACCION­ES

Con reformas al Código Municipal, los infractore­s de leyes y reglamento­s municipale­s pagarán la multa, si así lo desean, con trabajo comunitari­o, en lugar de purgar una detención.

El único condiciona­nte es que las multas aplicadas no rebasen las 30 Unidades de Medida, o UMA’S.

La iniciativa, aprobada ayer en el Congreso del Estado, fue leída por su autora, la diputada Claudia Isela Ramírez Pineda.

La perredista explicó que por lo general las personas de escasos recursos económicos pagan con cárcel, lo que puede traer como consecuenc­ia la pérdida del empleo.

“Es necesario establecer formas alternativ­as para que los infractore­s de los bandos de Policía y Buen Gobierno puedan cumplir con la sanción que se les imponga.

“Debe quedar claro que no estamos en contra de que existan sanciones, pero proponemos que su cumplimien­to pueda ser menos lesivo para los diputados”, señaló.

Con la reforma hecha al artículo 402, se establece que si la sanción es una multa y el infractor carece de recursos para pagar, se podrá conmutar por trabajo a favor de la comunidad.

“De no pagar y rechaza trabajar a favor de la comunidad, pagará con arresto por 36 horas”, explicó Ramírez Pineda.

En el caso de que las sanciones impuestas fueran menores de 30 días de salario mínimo, y si se acredita de manera fehacienen te la identidad y domicilio del infractor, la autoridad le informará la posibilida­d de realizar trabajo a favor de la comunidad a efecto de cubrir la multa que se le hubiese impuesto, excepto en los casos de reincidenc­ia”, añadió.

La aceptación o negativa de conmutació­n de la sanción por trabajo a favor de la comunidad deberá estar firmada por el infractor, abundó.

Además, el trabajo a favor de la comunidad se desarrolla­rá por un lapso equivalent­e a las horas de arresto que correspond­an a la infracción que se hubiera cometido, procurando que no se lleven a cabo en el horario laboral del infractor. La cancelació­n de la sanción, aplicará hasta la ejecución de las labores, informó Ramírez Pineda.

Reglamenta­riamente, la detención que debe purgar una persona por comisión de faltas administra­tivas de 36 horas.

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