¿QUÉ DICE LA LEY?
El artículo 128 de la Ley del Registro Civil de Coahuila señala que “la autoridad administrativa no podrá oponerse o negarse a la realización del procedimiento administrativo de cambio de género, salvo por vicios al consentimiento libre e informado del solicitante y engañar a la ley. La cancelación de la reasignación de identidad de género no procederá por la vía administrativa.