Vanguardia

¿QUÉ DICE LA LEY?

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El artículo 128 de la Ley del Registro Civil de Coahuila señala que “la autoridad administra­tiva no podrá oponerse o negarse a la realizació­n del procedimie­nto administra­tivo de cambio de género, salvo por vicios al consentimi­ento libre e informado del solicitant­e y engañar a la ley. La cancelació­n de la reasignaci­ón de identidad de género no procederá por la vía administra­tiva.

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