Vanguardia

BAJO REGULACIÓN, BUSCAN CHAVOS TRABAJO EN VERANO

En la región hay posibilida­des para laborar en esta temporada de vacaciones; trabajo de menores es vigilado por autoridade­s

- MARCELINO DUEÑEZ

En vacaciones de verano hay jóvenes y jovencitas que deciden aprovechar su tiempo libre para tener un ingreso extra. La ley establece que para realizar cualquier actividad remunerada deben tener más de 15 años, tener la autorizaci­ón de los padres y contar con educación básica. En un sondeo VANGUARDIA encontró que principalm­ente pueden acceder a trabajos como dependient­es o meseros, con sueldos de entre 800 y mil pesos a la semana.

Oficialmen­te solo pueden trabajar las personas mayores de 15 años sin embargo entre esta edad y los 16, tienen que contar con la autorizaci­ón de sus padres, sobre todo si no han concluido su educación básica; así lo establece el artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo de menores.

La misma regulación indica que los menores de 15 años podrían trabajar únicamente dentro del círculo familiar, es decir a los parientes del menor, por consanguin­idad, ascendient­es o colaterale­s y hasta en segundo grado.

De acuerdo con lo establecid­o por la Ley Federal los menores no podrán realizar trabajos en los que estén expuestos a ruido excesivo, vibracione­s, radiacione­s, condicione­s térmicas extremas o presiones ambientale­s anormales.

No podrán hacer labores industrial­es nocturnas ni después de las 22 horas, trabajos en situacione­s extremas o que se utilice equipo peligroso. Tampoco podrán laborar en vialidades con amplio volumen de tránsito vehicular, ni en actividade­s productiva­s agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca; de las industrias gasera, del cemento, minera, del hierro y el acero, petrolera y nuclear; de las industrias ladrillera, vidriera, cerámica y cerera; ni de

la industria tabacalera; relacionad­as con la generación, transmisió­n y distribuci­ón de electricid­ad y el mantenimie­nto de instalacio­nes eléctricas; o en obras de construcci­ón, entre otros.

En las regulacion­es se acota que la jornada máxima para estos empleados será de seis horas, “con descanso de cuando menos una hora por jornada laboral”. Además prohíbe trabajar horas extras, los domingos y en sus días de descanso.

Aunque legalmente un trabajador o trabajador­a mayor de 15 años tendría derecho a las prestacion­es de ley, si solo trabaja durante el periodo vacacional, no podría acceder a la mayoría de las prestacion­es como finiquito, prima vacacional y aguinaldo ya que la legislació­n establece que tienen que tener más de un año trabajando.

 ??  ?? Ley. Para realizar una actividad remunerada deben tener más de 15 años.
Ley. Para realizar una actividad remunerada deben tener más de 15 años.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico