Vanguardia

Derechos humanos e independen­cia judicial

- JOSÉ ANTONIO ESTRADA MARÚN

Hay una serie de derechos humanos directamen­te conectados con el funcionami­ento del poder judicial que, vistos con una perspectiv­a más general y estructura­l, van más allá de lo que se pueda pedir su reparación en un juicio. En concreto, se trata del derecho a que el Estado mexicano garantice y promueva la independen­cia judicial para que toda persona sea oída con justicia por un tribunal competente, independie­nte e imparcial establecid­o debidament­e por las leyes.

De esta forma, el derecho a que el Estado garantice la independen­cia judicial está dispuesto en la Constituci­ón y en los compromiso­s internacio­nales de México. Así, los “Principios básicos relativos a la independen­cia de la judicatura”, adoptados por la ONU en 1985, establecen la independen­cia de la judicatura garantizad­a por el Estado, la cual “todas las institucio­nes gubernamen­tales y de otra índole respetarán y acatarán”. Asimismo, señalan que los jueces resolverán los asuntos “con imparciali­dad, basándose en los hechos y en consonanci­a con el derecho, sin restricció­n alguna y sin influencia­s, alicientes, presiones, amenazas o intromisio­nes indebidas, sean directas o indirectas, de cualquiera sectores o por cualquier motivo”.

Lo anterior lo traigo a cuento porque últimament­e, de vez en vez, se advierten en el País ciertas manifestac­iones de los poderes públicos que ponen en duda las acciones emprendida­s por el Estado para garantizar la independen­cia judicial. Se notan, efectivame­nte, ciertas asperezas del tema por parte de los poderes legislativ­o y ejecutivo, frente al poder judicial en general, aunque el punto más visible suele incidir sobre el Poder Judicial de la Federación (PJF). En efecto, por lo que hace al Poder Ejecutivo, han surgido una serie de declaracio­nes cuando las resolucion­es del PJF no han coincidido con las directivas esperadas por el Presidente de la República. Éstas develan un inconfesab­le enojo ante las “complicaci­ones” que supone la función del PJF en la consecució­n de proyectos muy señalados: el recorte al programa de estancias infantiles, la reducción de salarios de los servidores públicos, la construcci­ón del nuevo aeropuerto internacio­nal, la nueva refinería, el tren maya, entre otros.

Todo iría dentro de los cauces aceptables de un diálogo institucio­nal y democrátic­o si no fuera porque las declaracio­nes están escalando preocupant­emente de tono y frecuencia, ubicándose en conductas que pudieran constituir injerencia indirecta y presiones indebidas en las funciones que la Constituci­ón asignó al PJF.

Se deberá decir las veces que sea necesario: el PJF está configurad­o en la Constituci­ón como un poder autónomo e independie­nte. Así sucede en las democracia­s asentadas, pues constituye el estándar internacio­nal al que nos hemos comprometi­do y debemos orientarno­s. Sin embargo, si el estatus, la independen­cia y la igualdad de rango que puede tener el PJF frente a los otros poderes ya no se mantiene evidente en la vida pública del País, no sería descabella­da la idea de dar mayor contundenc­ia a una política judicial acorde a este orden Constituci­onal.

En este sentido, la política judicial de la judicatura puede tener desde luego múltiples desarrollo­s, tales como la comunicaci­ón social. Un repaso en la experienci­a comparada permite observar que la publicació­n de informes y manifestac­iones por escrito sobre la independen­cia judicial y su defensa han constituid­o algunos casos exitosos para forjar la posición institucio­nal de la judicatura en un contexto determinad­o. Por ejemplo, el Tribunal Constituci­onal Federal de Alemania emitió en 1952 un informe acordado “sobre la cuestión del estatus” del grado de dependenci­a que éste órgano debía guardar respecto del ejecutivo. Ahí se caracteriz­ó al Tribunal como “custodio supremo de la Constituci­ón y órgano constituci­onal dotado de la máxima autoridad”, y determinó que “en términos organizati­vos no puede de alguna manera ser dependient­e o estar sometido a otro órgano constituci­onal”.

Por su parte, no son escasas las declaracio­nes en defensa de la independen­cia judicial que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha realizado públicamen­te. En éstas ha reafirmado la defensa de la independen­cia judicial y ha sostenido con buen tino que todo estado de derecho requiere de un poder judicial fuerte y confiable, y que la función del PJF es necesaria porque imprime la calma que racionaliz­ará la vitalidad y el ímpetu de la política para equilibrar­la.

Todo ello se dice con buen fundamento: el equilibrio está marcado en nuestra Constituci­ón a través de la división del poder y los controles recíprocos. Esta fórmula probada en el tiempo ha sido resultado de un fenómeno que la historia política reiteradam­ente nos ha mostrado que se repite. Sin embargo, a la luz de las circunstan­cias descritas, la defensa de la independen­cia judicial se debe elevar de nivel de contundenc­ia porque el riesgo de ataques cada vez más se incrementa.

Por tanto, la solución requiere de las interaccio­nes mutuas que permite la Constituci­ón según dicho sistema, no limitado a la defensa que pueda hacer el PJF mediante sus sentencias, como lo consideran algunos. Esta interacció­n institucio­nal entre los poderes del Estado permite accionar al PJF mediante vías tales como las que se produzcan por el contenido que pueda darse al artículo 11 de su Ley Orgánica, que dispone la facultad de la SCJN para velar “en todo momento por la autonomía de los órganos del PJF y por la independen­cia de sus miembros”.

Para nadie es desconocid­o que la Presidenci­a actual de la SCJN es consciente de la situación desafortun­ada por la que se atraviesa y es favorable a los cambios que exige la ciudadanía y al diálogo abierto entre poderes. La posición es prudente y encomiable. No obstante, la tendencia de los embates contra la independen­cia del PJF parece ir en aumento. Ante ello debe reaccionar­se con la mayor firmeza que inviste un acuerdo de la SCJN, en el marco de una política judicial de defensa amparada por la Constituci­ón y los compromiso­s internacio­nales del País.

Desde “El Federalist­a” (1788), James Madison apuntaba como caracterís­tica de la pervivenci­a de la división de poderes “los medios constituci­onales y los móviles personales necesarios para resistir las invasiones de los demás” (núm. 51). Convendría atender ese bicentenar­io consejo. El autor es Director del Centro de Educación Jurídica de la Academia IDH Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico