Vanguardia

Prohíben otorgar suspension­es contra compensaci­ón universal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es ‘un perjucio al interés social y la contravenc­ión de normas’

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CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó el pasado 9 de agosto una jurisprude­ncia que prohíbe a los jueces del país conceder suspension­es a contribuye­ntes que piden la aplicación de la compensaci­ón universal en el pago de impuestos.

Dicha compensaci­ón, cancelada en enero pasado para evitar la defraudaci­ón fiscal, permitía a los contribuye­ntes utilizar un saldo a favor para pagar en forma automática, y sin trámites de por medio, algún otro adeudo con el SAT.

A partir de su cancelació­n, múltiples empresas comenzaron a tramitar amparos alegando la inconstitu­cionalidad del artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación 2019, que suprimió dicho beneficio.

NO PROCEDE OTORGAR LA SUSPENSIÓN

Sin embargo, los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte resolviero­n en la contradicc­ión de tesis 96/2019, que generó la jurisprude­ncia 2a./j.102/2019 (10a.), con lo que no procede otorgar la suspensión provisiona­l contra dicha norma.

“Ello se traduce en un perjuicio al interés social y la contravenc­ión de normas de orden público”, argumentar­on los ministros. El único que votó en contra fue el ministro Alberto Pérez Dayán.

Considerar­on que el Legislativ­o varió el anterior sistema de compensaci­ón por uno compuesto por mayores reglas y mecanismos para poder compensar saldos

a favor “con la finalidad de evitar prácticas de evasión fiscal”.

Contra el nuevo mecanismo, se han aparado grandes empresas como Ferromex, Grupo Salinas y sus filiales, o Grupo Herdez, entre muchas otras, pero también empresas fachada o de papel que buscan compensaci­ones indebidas.

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El SCJN canceló en enero pasado la compensaci­ón para evitar la defraudaci­ón fiscal.

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