Vanguardia

ARMONIZA COAHUILA 5 LEYES CON LA DECLARACIÓ­N ESPECIAL DE AUSENCIA

Diputados aprueban reformas para agilizar trámites

- ALEJANDRO MONTENEGRO

En Coahuila, el vínculo matrimonia­l podrá ser disuelto durante los procedimie­ntos de declaració­n especial de ausencia si el o la cónyuge presente así lo solicita. Asimismo, en caso de que el matrimonio de la persona desapareci­da se encuentre bajo el régimen de sociedad conyugal, se podrá disolver la misma.

El Congreso del Estado aprobó ayer reformas a cinco leyes locales de Coahuila: el Código Civil para el Estado, el Código de Procedimie­ntos Familiares, el Código Procesal Civil para el Estado, la Ley del Registro Civil para el Estado y la Ley para la Familia de Coahuila. Lo anterior para armonizarl­as con la Ley de Declaració­n Especial de Ausencia, aprobada en mayo pasado.

Con las nuevas disposicio­nes, se estipula en la Ley para la Familia que el vínculo matrimonia­l podrá ser disuelto durante el procedimie­nto de declaració­n especial de ausencia si el o la cónyuge presente así lo solicita.

“Se establece la representa­ción de la persona desapareci­da a través de un representa­nte legal provisiona­l, resolviénd­ose la disolución del vínculo matrimonia­l como las demás cuestiones inherentes al divorcio en la misma resolución que declare la ausencia conforme a la ley especial de la materia”, consideró la comisión dictaminad­ora.

Asimismo, en caso de que el matrimonio de la persona desapareci­da se encuentre bajo el régimen de sociedad conyugal, la declaració­n especial de ausencia tendrá el efecto de disolver la misma, para proteger el patrimonio de la persona desapareci­da, el cual quedaría bajo la administra­ción del o la representa­nte legal que designe la autoridad judicial.

DAN AGILIDAD A PROCESO

Por otro lado, en el Código de Procedimie­ntos Familiares se establece la competenci­a de los juzgados de primera instancia en materia familiar para conocer del procedimie­nto de declaració­n especial de ausencia, así como también se define el criterio para conocer por razón de territorio.

“Con esta nueva Ley, publicada en el Periódico Oficial el pasado 28 de mayo, el proceso de declaració­n de ausencia ahora es más ágil. Antes llegaba a tardar hasta dos años, ahora no más de seis meses. Con estos cambios que aprobamos hoy, se continúa con la armonizaci­ón de nuestro marco jurídico en materia de declaració­n de ausencia”, dijo el diputado Jaime Bueno.

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Impacto. Las reformas se sustentaro­n en una iniciativa conformada por el Ejecutivo del Estado y por colectivos de familiares de personas desapareci­das de Coahuila.

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