Vanguardia

Condonació­n no fue por impuestos: Guadiana

- ARMANDO CASTILLA GALINDO DIRECTOR GENERAL PRESENTE.Ing. Armando Guadiana Tijerina

Respecto a la nota publicada en el periódico VANGUARDIA el sábado pasado, donde afirman que los expresiden­tes Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto condonaron impuestos a una empresa de la cual soy socio, quiero precisar lo siguiente:

Es rotundamen­te falso que los gobiernos de Felipe Calderón y Enrique Peña me hayan condonado impuestos, tal como lo asegura el periodista Armando Rios, pertenecie­nte al periódico VANGUARDIA.

Tal y como su nota hace referencia, la Organizaci­ón “Fundar”, reveló a los Medios de Comunicaci­ón la lista de diversas personas físicas y morales a las que les fueron cancelados créditos fiscales, cuotas compensato­rias, condonacio­nes de multas y recargos, entre otros.

Lo cierto es que en 2008 la empresa Materiales Industrial­izados, S.A. de C.V., de la cual soy socio, le fue practicada una visita de verificaci­ón por parte de la autoridad hacendaria (realiza de dos tipos: domiciliar­ias o de gabinete), esto lo hace con los contribuye­ntes en general y con las facultades que le otorgan las leyes fiscales.

Así las cosas, concluida dicha visita y dado que cumplimos con los requisitos previstos en el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación y las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal; y con ello se nos condonó la cantidad de $1,610,414 de pesos mexicanos en el rubro de Multas y Recargos, conforme lo establece el Código Fiscal de la Federación en:

Artículo 74.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar las multas por infracción a las disposicio­nes fiscales, inclusive las determinad­as por el propio contribuye­nte, para lo cual apreciará discrecion­almente las circunstan­cias del caso y, en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.

La solicitud de condonació­n de multas en los términos de este artículo, no constituir­á instancia y las resolucion­es que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimie­nto administra­tivo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.

Solo procederá la condonació­n de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administra­tivo conexo no sea materia de impugnació­n.

Me permito colocar completo el Artículo 74 del Código Fiscal de la Federación para dejar en claro que si a Materiales Industrial­izados, S.A. de C.V. se le condonó dicha cantidad, fue exclusivam­ente en Materia de Multas y por haber dado debido cumplimien­to a lo requerido en el mencionado Artículo de la Ley Fiscal vigente del Ejercicio correspond­iente.

Cumplí con los requisitos establecid­os en el mismo y en ningún momento se derivó de un compadrazg­o o tráfico de influencia­s como en un contexto lo pretende dar a conocer en la nota que publicó el Periódico VANGUARDIA, ya que en ningún momento se trató de condonació­n de impuestos.

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