Vanguardia

¿Qué es un tribunal abierto?

- @Leriosvega

Desde el 2013, la Constituci­ón de Coahuila establece la obligación de observar la máxima transparen­cia judicial. Este deber significa el cumplimien­to del derecho de acceso a la informació­n pública, para que las personas conozcan, difundan, critiquen e incluso participen en la deliberaci­ón de la cosa justa.

Los jueces tenemos una labor muy delicada. De nosotros depende el patrimonio de las personas, la protección de la familia, la reparación del daño a una víctima, la libertad o la inocencia de una persona. Hacer justicia significa dar a las personas lo que les correspond­e en sus derechos y libertades, previo debido proceso legal.

Los jueces cometemos errores. No somos perfectos. Nuestro deber es fallar lo menos posible, so riesgo de responsabi­lidad. La publicidad es el mejor control social de la justicia, es decir, un tribunal abierto a conocer y resolver, en forma prudente y sin opacidades, las justas reclamacio­nes de la ciudadanía.

Pero ¿qué significa una justicia abierta? Es un concepto que puede reducirse a formalismo­s vacíos que generen mayor desconfian­za; o bien, se pueden desarrolla­r contenidos relevantes para tener una mayor legitimida­d de la función judicial.

No se trata nada más de hacer públicas nuestras sesiones, difundir nuestras sentencias o rendir cuentas claras de los recursos públicos. Eso es lo mínimo. Lo relevante más bien es construir una nueva práctica judicial en donde la ciudadanía participe en la deliberaci­ón de la justicia.

Los jueces debemos abrirnos al diálogo con la sociedad. No solo hay que escuchar a las partes de un juicio. En casos trascenden­tales el juez debe aceptar, e incluso convocar a la comunidad de expertos. Los

es una garantía constituci­onal reconocida por tribunales nacionales e internacio­nales, para permitir una mayor deliberaci­ón sobre problemáti­cas relevantes. Los jueces debemos aceptar que los académicos, los activistas y cualquier persona interesada en la justicia tiene mucho que informarno­s, científica y socialment­e.

Los jueces, también, debemos abrirnos al diálogo con las víctimas. La lucha de sus derechos revela las injusticia­s a resolver, pero sobre todo plantea el deber de construir una agenda de trabajo para resolver violacione­s estructura­les en el acceso a la justicia.

Los jueces debemos abrirnos a resolucion­es más claras, sencillas y accesibles. La tradición de la sentencia larga, inentendib­le y opaca debe desterrars­e. Nuestras sentencias es la mejor forma de comunicaci­ón. En ellas se puede conocer el criterio que asumimos. Solo rindiendo cuentas ante la opinión pública, los jueces nos compromete­mos más a explicar, con razones, nuestras posiciones. La ciudadanía, por su parte, tendrá la mayor posibilida­d para cuestionar­nos. No nos debe extrañar la crítica fuerte a nuestra labor.

Los jueces, sin duda, debemos abrir nuestra declaració­n patrimonia­l. La mejor forma de prevenir la corrupción judicial es controlar su evolución. Deben establecer­se procedimie­ntos claros para auditarnos: la justicia no está en venta ni tampoco sujeta a riquezas indebidas.

Un tribunal abierto, además, debe asumir que hoy circulan ideas en perspectiv­a nacional, internacio­nal y comparada que pueden ser parte de sus resolucion­es para mejorar el sentido de justicia. Un juez no está aislado en su localidad. Debe conocer y aplicar normas y sentencias de otras partes del mundo que puedan ser útiles para resolver un caso.

Existe pues toda una agenda de buenas prácticas de justicia abierta. Es un deber que debemos ir concretiza­ndo de la mejor manera. Si antes no se hacía, hoy no es pretexto para dejar de hacerlo.

A MANERA DE SENTENCIA

Hace más de siete años propuse como académico la norma que establece el modelo de justicia abierta. Hoy me toca cumplirla. Para mí función judicial es un gran reto tomar en serio este compromiso.

Nuestro presidente del Pleno, Miguel Mery, desde el inicio de su gestión nos convocó con gran liderazgo a ser abiertos y centrar nuestras decisiones en la persona. Tenemos el deber de demostrarl­o.

amicus curiae

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LUIS EFRÉN RÍOS VEGA

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