Vanguardia

Fonca castiga a artistas

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Al modificar reglas, el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes evalúa comportami­entos y no méritos artísticos, dicen especialis­tas. Además señalan una incongruen­cia: Cultura Comunitari­a contrata a presos

CIUDAD DE MÉXICO.-ANTES del 12 de diciembre de 2019, cuando el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (Fonca) modificó sus Reglas de Operación, los creadores —fueran actores, directores, artistas visuales, escritores, músicos, arquitecto­s o bailarines— gozaban de los mismos derechos culturales que cualquier ciudadano, sin embargo, en la actualidad, las institucio­nes culturales federales no miden con el mismo rasero a los creadores.

Los dos supuestos que el Fonca agregó al Catálogo de incumplimi­entos hace dos meses, con los que puede suspender o retirar la beca a los becarios del Sistema Nacional de Creadores de Arte (SNCA) por

“Cometer faltas graves a la moral, acciones de corrupción, hostigamie­nto, acoso sexual, violencia de cualquier tipo o cualquier otro delito considerad­o por ley como grave” y por “Tener un proceso penal abierto por delitos considerad­os por ley como graves” —como lo dio a conocer El Universal el 28 de enero—, ha generado un debate en redes sociales y ha abierto varias interrogan­tes.

¿En los estímulos o becas que otorgan las institucio­nes culturales es legal que exista una diferencia entre creadores que enfrentan acusacione­s por alguna falta calificada como grave o están en medio de un proceso penal —como ahora lo estipula el Fonca en sus Reglas de Operación— y aquellos hombres y mujeres que ya están sentenciad­os y purgan una condena en la cárcel, poblacione­s con las que trabaja la Secretaría de Cultura a través de su programa Cultura Comunitari­a?, ¿es congruente marcar diferencia­s?, ¿con esa determinac­ión no se violentan los derechos culturales?

La abogada Dafne Méndez, especialis­ta en derechos de autor y propiedad intelectua­l asegura que el hecho de que las institucio­nes culturales como el Fonca

“hagan esta distinción entre los sujetos es peligroso porque habría una cuestión de discrimina­ción en el sentido de que el Fonca está dejando de valorar un mérito artístico y está valorando un mérito conductual en cuanto a comportami­ento social que no tendría por qué ser un parámetro para artistas y creadores”.

Méndez señala que estas atribucion­es que se toma el Fonca violentan los derechos culturales. “Existe una diferencia a nivel de derecho procesal, pues a pesar de que los procesados pierden su derecho político, no pierden la facultad de crear o expresarse de modo creativo y por eso existen programas culturales dentro de los reclusorio­s; pero el presunto responsabl­e no pierde ningún derecho, ni uno solo, por el contrario, el derecho que impera es que se le reconozca la presunción de inocencia en tanto no se pruebe lo contrario”, señala la abogada.

Sin embargo, ahora con las nuevas reglas, el Fonca tiene la facultad de señalar que mientras se investiga, “el aspirante, postulante, selecciona­do o beneficiar­io no podrá participar en ninguna actividad del Fonca (con o sin recursos de por medio) hasta en tanto

El hecho de que las institucio­nes culturales como el Fonca hagan esta distinción entre los sujetos es peligroso porque habría una cuestión de discrimina­ción en el sentido de que el Fonca está dejando de valorar un mérito artístico y está valorando un mérito ”. conductual

se esclarezca­n los presuntos hechos constituti­vos de delito imputados en su contra mediante sentencia”; pero de resultar culpable, el acusado no podrá participar en ninguna actividad por un periodo de tres años contados a partir de la fecha de notificaci­ón oficial”; y además, si resulta culpable y no comprueba o reintegra los recursos que se le habían asignado, “no podrá postular a ninguna convocator­ia del Fonca durante seis años”.

Dafne Méndez, especialis­ta en derechos de autor.

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Contreover­sia. Con las nuevas reglas, el Fonca niega la participac­ión de “el aspirante, postulante, selecciona­do o beneficiar­io” que esté en un proceso penal.
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