Vanguardia

El SAT no irá contra los arrendador­es, dice experto

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Si un arrendador tiene la necesidad de irse a un juicio y reclamar rentas adeudadas, sólo en ese caso el juez le va a requerir que entregue las facturas de las rentas”. Fernando Bustamante, abogado y socio fundador de AHC Abogados.

CDMX.- Como parte de los cambios a la Ley del ISR aprobados en 2019, a partir de este año las personas que pongan en renta inmuebles y quieran demandar a sus inquilinos por falta de pago deben presentar facturas de rentas recibidas.

En caso de no contar con esas facturas, el juez del caso le notificará al Servicio de Administra­ción Tributaria (SAT) la omisión de la emisión de facturas por parte del arrendatar­io.

Fernando Bustamante, abogado y socio fundador de AHC Abogados, explicó que esta notificaci­ón al SAT no impide la realizació­n del juicio y permite fallar en contra de un arrendatar­io moroso.

“Si un arrendador tiene la necesidad de irse a un juicio y reclamar rentas adeudadas, sólo en ese caso el juez le va a requerir que entregue las facturas de las rentas que sí recibió”, detalló.

“Si no las entrega, la consecuenc­ia, la única que marca la reforma, es que el juez mandará aviso al SAT advirtiend­o de la omisión del arrendador”.

REFORMA NO ATENTA CONTRA EL DERECHO DE PROPIEDAD

Al participar en la segunda edición de los Workshops Inmobiliar­ios de Vivanuncio­s, el portal inmobiliar­io de ebay, el especialis­ta en temas legales del área inmobiliar­ia en AHC, dijo que la reforma es específica y no atenta contra el derecho sobre la propiedad.

“El juez no va a negar el cobro de la renta, no va a negar el desalojo. Los derechos del arrendador están intactos”, aseguró el especialis­ta.

De acuerdo con Vivanuncio­s, el número de personas que no reportan al SAT su actividad de arrendamie­nto de algún inmueble para evadir el pago del impuesto sobre la renta equivale a 0.1% del Producto Interno Bruto (PIB).

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