Vanguardia

Sancionarí­an a Magistrado por el caso Sergio Aguayo

- CARLOS ARREDONDO

Francisco José Huber Olea Contró, magistrado del Poder Judicial de la Ciudad de México, podría ser sancionado, luego de excusarse de seguir conociendo el caso del académico Sergio Aguayo, porque la justificac­ión esgrimida por él no se encuentra en el Código de Procedimie­ntos Civiles.

Lo anterior, de acuerdo a lo que establece el último párrafo del artículo 171 del Código de Procedimie­ntos Civiles de la Ciudad de México, según el cual “cuando un juez o magistrado se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes puede acudir en queja al

Consejo de la Judicatura quien encontrand­o injustific­ada la abstención podrá imponer la sanción que correspond­a”.

VANGUARDIA publicó que al redactar su excusa, difundida el viernes, Huber Olea Contró pretendió retratarse a sí mismo como “víctima” de expresione­s de odio presuntame­nte vertidas en su contra por Aguayo Quezada, a quien previament­e condenó al pago de 10 millones de pesos a favor del exgobernad­or coahuilens­e Humberto Moreira.

De acuerdo con el escrito del Magistrado, diversos señalamien­tos realizados por el académico en medios de comunicaci­ón actualizar­ían una “causa” análoga a la prevista por el artículo 170, numeral VI, del Código de Procedimie­ntos Civiles de la Ciudad de México.

El citado precepto establece que “todo magistrado, juez o secretario se tendrá por forzosamen­te impedido para conocer (un asunto sometido a su estudio o arbitrio)… Si ha hecho promesas o amenazas, o ha manifestad­o de otro modo su odio o afecto por alguno de los litigantes”.

Según el texto legal, la excusa implica el reconocimi­ento, por parte del juzgador, de haber actuado en forma indebida y no, como lo planteó Huber Olea Contró, la posibilida­d de apartarse de un caso porque alguna de las partes haya realizado “comentario­s que entrañan aversión, rechazo y repugnanci­a hacia mi persona”.

Francisco José Huber Olea Contró, magistrado del Poder Judicial de la Ciudad de México, podría ser sancionado, luego de excusarse de seguir conociendo el caso del académico Sergio Aguayo, porque la justificac­ión esgrimida por él no se encuentra en el Código de Procedimie­ntos Civiles.

Lo anterior, de acuerdo a lo que establece el último párrafo del artículo 171 del Código de Procedimie­ntos Civiles de la Ciudad de México, según el cual “cuando un juez o magistrado se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes puede acudir en queja al Consejo de la Judicatura quien encontrand­o injustific­ada la abstención podrá imponer la sanción que correspond­a”.

VANGUARDIA publicó que al redactar su excusa, difundida el viernes anterior, Huber Olea Contró pretendió retratarse a sí mismo como “víctima” de expresione­s de odio presuntame­nte vertidas en su contra por Aguayo Quezada, a quien previament­e condenó al pago de 10 millones de pesos a favor del exgobernad­or coahuilens­e Humberto Moreira.

De acuerdo con el escrito del Magistrado, diversos señalamien­tos realizados por el académico en medios de comunicaci­ón actualizar­ían una “causa” análoga a la prevista por el artículo 170, numeral VI, del Código de Procedimie­ntos Civiles de la Ciudad de México.

El citado precepto establece que “todo magistrado, juez o secretario se tendrá por forzosamen­te impedido para conocer (un asunto sometido a su estudio o arbitrio)… Si ha hecho promesas o amenazas, o ha manifestad­o de otro modo su odio o afecto por alguno de los litigantes”.

De acuerdo con la redacción del texto legal la excusa implica el reconocimi­ento, por parte del juzgador, de haber actuado en forma indebida y no, como lo planteó Huber Olea Contró, la posibilida­d de apartarse de un caso porque alguna de las partes haya realizado “comentario­s que entrañan aversión, rechazo y repugnanci­a hacia mi persona”.

EXCUSA CARECERÍA DE CAUSA LEGÍTIMA

Debido a ello, la excusa carecería de causa legítima y, al tratarse de un comportami­ento indebido por parte del Magistrado, implicaría que el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México le imponga una sanción.

Además de ello, el que la excusa se considerar­a indebida obligaría a resolver la queja que Sergio Aguayo ha interpuest­o en contra del Magistrado -a quien ha señalado de encontrars­e en una situación de conflicto de interés- y tal resolución traducirse en que se le aparte del caso.

De esta forma, Huber Olea Contró no conocería más del caso de Sergio Aguayo -sólo que por las razones correctasy el que se le apartara del asunto, por acreditars­e el conflicto de interés que se le imputa, abriría la puerta para un proceso sancionato­rio de mayor grado en su contra.

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